DECRETO N° 637/20
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. FERNANDO DE LA CRUZ MORENO.

Publicado en el Boletín N° 20841, el día 09 de Octubre de 2020.



SALTA, 06 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 637

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 100089-128364/2018

VISTO
la situación irregular del señor Fernando de la Cruz Moreno informada por el Programa Personal del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado organismo, comunicó que el señor de la Cruz Moreno habría alcanzado (11) inasistencias sin justificar al 14 de marzo de 2018, con posterior abandono de servicio;

Que mediante Disposición Interna Nº 840/2018 del mencionado nosocomio, se dispuso suspender preventivamente al agente por las faltas injustificadas denunciadas;

Que, por su parte, el Programa Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública emitió Dictamen Nº 586/2018, concluyendo que correspondería dictar la sanción de cesantía del señor Moreno, conforme lo establece el artículo 15, inciso d), del Decreto Nº 3.896/2012, reglamentario de la Ley Nº 7.678;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pag. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo previsto en la normativa aplicable;

Que de la documental agregada en las actuaciones, como el informe del Hospital Público de Autogestión San Bernardo y el resumen de inasistencias, surge que el señor Fernando de la Cruz Moreno acumuló más de diez inasistencias injustificadas discontinuas durante el año 2018;

Que, en consecuencia, habiendo quedado acreditada la falta, se hace pasible de la sanción de cesantía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012, el que expresa: "Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuro la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última (...)";

Que sin perjuicio de ello, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJ Fallos 310:2485);

Que de las constancias que obran en el expediente, surge que el agente, contó con la posibilidad de presentar el pertinente descargo, en cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso;

Que por lo expuesto y atento al Dictamen Nº 489/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar la sanción de cesantía al señor Fernando de la Cruz Moreno;

Por ello, en el marco de la Ley Nº 7.678 y su Decreto Reglamentario Nº 3.896/12,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplíquese la sanción de cesantía, con vigencia al 15 de marzo de 2018, al señor FERNANDO DE LA CRUZ MORENO DNI Nº 28.616.763, agrupamiento administrativo, subgrupo 5, auxiliar administrativo del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”, con régimen horario de treinta (30) horas semanales, de conformidad con lo establecido por el artículo 15, inciso d), de la Ley Nº 7.678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15, inciso d), del Decreto reglamentario Nº 3.896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrenado por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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