DECRETO N° 637/21
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. CRISTIAN ARIEL CRUZ.

Publicado en el Boletín N° 21063, el día 01 de Septiembre de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 637

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 0140050-247103/2014-0 y Agregados.

VISTO
el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex Sub Alcaide del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta Cristian Ariel Cruz, en contra del Decreto Nº 1.582/2015; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo, se dispuso la baja por eliminación del ex Sub Alcaide, Cristian Ariel Cruz, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso b) del Decreto Nº 1.108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario-, por encontrarse incurso en las previsiones establecidas en los artículos 42 inciso i) y 43 inciso d) de la citada norma;

Que, con anterioridad a la emisión del Decreto Nº 1.582/2015, la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, emitió la Disposición Nº 1.455/2014;

Que, a través de dicha Disposición, se solicitó a la entonces Subsecretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios la baja del Sub Alcaide Cristian Ariel Cruz y, por medio de la Disposición Nº 1.106/2014, se pasó a disponibilidad al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 inciso b) de la Ley Nº 5.639;

Que el señor Cristian Ariel Cruz aduce que el Decreto Nº 1.582/2015 resulta ilegítimo y arbitrario, puesto que no se habrían acreditado las causales invocadas para la baja por eliminación de su designación;

Que señala que su situación no encuadra en ninguna de las causales previstas en la Ley Nº 5.639, ya que la baja en los supuestos del Régimen de Ascensos y Eliminaciones solo procede cuando el agente eliminado no cuenta con los años de servicio exigidos para tener derecho al haber de retiro alegando que no es su caso;

Que también expone que, teniendo en cuenta que fue declarado incurso en la causal prevista por el artículo 43 inciso d) del Decreto Nº 1.108/1985, la eliminación debió efectivizarse a través del retiro obligatorio y no con la baja siendo para el recurrente un error de la Administración, expresando que correspondería convertir la misma en retiro obligatorio de conformidad con la Ley Nº 5.639;

Que preliminarmente, corresponde señalar, que el Decreto Nº 1.108/1985, prevé el procedimiento que obligatoriamente debe seguirse para los ascensos y eliminaciones del personal penitenciario;

Que esta norma dispone que las eliminaciones se producen previo estudio de los antecedentes por las Juntas, quienes actúan como asesoras del Director General;

Que así, el artículo 36 del Decreto Nº 1.108/1985, establece las causales que determinan la eliminación obligatoria, baja o retiro de los agentes penitenciarios;

Que en ese marco, la Dirección General del Servicio Penitenciario emitió la Disposición Nº 1.106/2014, mediante la cual comunicó al Señor Cruz la integración de la Junta de Eliminación, a fin de evaluar su situación laboral, lo que le fuera notificado mediante cédula el día 29 de agosto del 2014, poniendo además en su conocimiento la posibilidad de presentar cualquier reclamo, conforme lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nº 1.722/1980;

Que al respecto, es dable mencionar que la Junta de Eliminación basó su opinión en los informes y antecedentes laborales y médicos que registraba el agente, y luego de considerar informes del Departamento de Sanidad del SPPS y las conclusiones del informe psiquiátrico extendido por su médica particular, doctora Adriana López Maldonado, recomendó la eliminación del Oficial Cruz de las filas del SPPS; ya que, conforme el artículo 43 inciso c) del Decreto Nº 1.108/1985, el mencionado oficial resultaría inepto para la función penitenciaria, por encontrarse disminuido psicofísicamente;

Que, en su fundamentación, la Junta señaló que la eliminación aconsejada encuentra su motivación en que el diagnóstico no condice con las funciones propias de un personal superior del escalafón penitenciario, que hacen a la conducción, instrucción, orientación, supervisión ejecución general y administrativa del Servicio Penitenciario, como así tampoco con la superioridad penitenciaria de que goza el mismo por el grado que ostenta, a quien sus subordinados deben obediencia, encontrándose vulnerada la facultad mando, sobre todo personal alterno, quien depende de las directivas del jefe para llevar adelante la misión institucional;

Que, en el caso en examen, la Junta antes referida, tal como fuera señalado, actúo dentro del marco de la legalidad administrativa y, además, justificó acabadamente su decisión, explicando los motivos que llevaron a sus miembros a tal Resolución, razón por la cual las consideraciones efectuadas respecto de ella son improcedentes, pues la mera consideración que habría sido inconstitucional, arbitraria y atentatoria de sus derechos, resultan insuficientes para descalificar la decisión adoptada por un órgano con competencia específica en la materia;

Que, asimismo, debe señalar que el artículo 75 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia prevé la baja por eliminación o retiro de los agentes penitenciarios como consecuencia de la aplicación del Régimen de Ascensos y Eliminaciones. Por tal motivo los agravios referidos a la falta de encuadre legal de la baja resultan improcedentes, como así también la solicitud de convertir la baja en retiro;

Que, al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que "... la aplicación del principio de la legalidad administrativa -derivación de los postulados del Estado de Derecho- que importa la vinculación y sujeción de la Administración Pública al bloque de la legalidad, que se integra no sólo con las normas de rango jerárquico superior -a partir de la Constitución, artículo 31º- y reglamentos que emite, sino también con los actos bilaterales que ceñidos a las normas mencionadas, dicta o asume..." (CSJN, Fallos 317:1340);

Que, en virtud a todo lo expresado y atento Dictamen Nº 22/2016 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Cristian Ariel Cruz, en contra del Decreto Nº 1.582/2015;

Por ello, en ejercicio de Ias facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y articulo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor CRISTIAN ARIEL CRUZ, DNI Nº 26.659.382, en contra el Decreto Nº 1.582/2015, atento con los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




Responsive image Responsive image