DECRETO N° 637/22
RECHAZA PEDIDO DE ACLARATORIA. DECRETO Nº 76/2022. FIRMA SIGAR S.A.

Publicado en el Boletín N° 21297, el día 22 de Agosto de 2022.



SALTA, 18 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 637

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 22 - 596410/2018-0 y agregados.-

VISTO el pedido de aclaratoria del Decreto Nº 76/2022 interpuesto por la firma Sigar S.A., y;

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado Decreto se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma, en contra de la Resolución Nº 208/2021 de la Dirección General de Rentas, en la cual se determinó de oficio la deuda correspondiente a las posiciones 06/2017 a 12/2017 del Impuesto a las Actividades Económicas, cuyo monto asciende a la suma de $3.021.808,05 (pesos tres millones veintiún mil ochocientos ocho con 05/100) en concepto de capital e intereses, calculados al 31/07/2021, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal;

Que, asimismo, por dicha Resolución se le aplicó una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del impuesto omitido a su vencimiento, por los períodos antes citados, en la suma de $630.744,25 (pesos seiscientos treinta mil setecientos cuarenta y cuatro con 25/100), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del mencionado cuerpo legal;

Que ante todo cabe aclarar, que el pedido de aclaratoria procede cuando existe una cuestión de interpretación o de rectificación que se entiende necesario solucionar pues, ella, no sirve para enmendar un defecto de volición, sino de expresión (cfr. Hutchinson, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Tomo II, Editorial Astrea, Buenos Aires, p. 532). De este modo, mediante el pedido de aclaratoria no puede atacarse una decisión de la Administración, sino simplemente peticionarse que la autoridad ponga en claro, explique, o despeje las ambigüedades del acto (cfr. Hutchinson, Tomás, Régimen de Procedimientos Administrativos, Editorial Astrea, p. 372);

Que, asimismo, el artículo 176 de la Ley Nº 5348 -de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- establece que procede pedir aclaratoria de los actos impugnables, a fin de que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación esencial;

Que en ese marco, es dable manifestar que la Administración no ha cometido, al emitir el Decreto Nº 76/2022, falta alguna susceptible de enmienda o rectificación y tampoco ha omitido pronunciarse sobre alguno de los puntos que fueran objeto del recurso jerárquico deducido, en su oportunidad, en contra de la Resolución Nº 208/2021 de la Dirección General de Rentas;

Que también cabe destacar que del análisis de las actuaciones surge que los argumentos alegados constituyen una reiteración de los ya vertidos en presentaciones anteriores, los que fueron valorados y rechazados oportunamente con suficiente basamento legal;

Que además, no existen dificultades para la comprensión del Decreto Nº 76/2022, pues, de su simple lectura surgen las razones que llevaron a la Administración a su emisión;

Que, por lo tanto, y atento a que el Decreto Nº 76/2022 no presenta errores materiales, omisiones que subsanar y/o conceptos obscuros que aclarar, el pedido de aclaratoria debe ser rechazado en razón de manifiesta improcedencia;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, mediante el Dictamen Nº 34/2022;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el pedido de aclaratoria del Decreto Nº 76/2022 interpuesto por la firma Sigar S.A., C.U.I.T. Nº 30-70883679-2, atento a los fundamentos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo




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