DECRETO N° 638/20
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. CARLOS CESAR TOMÁS ESCRIBAS.

Publicado en el Boletín N° 20841, el día 09 de Octubre de 2020.



SALTA, 06 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 638

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 100244-255375/2016

VISTO
la situación irregular del señor Carlos Cesar Tomás Escribas, informada por el Área de Recursos Humanos de la Gerencia del Hospital Público Materno Infantil SE; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado organismo comunicó que el señor Escribas, personal de planta permanente de dicho nosocomio habría alcanzado, el día 14 de octubre de 2016, la décima falta discontinua injustificada en el año;

Que en ese marco, mediante Disposición Interna Nº 2.401/2016, el Representante del Poder Ejecutivo ante la Asamblea del Hospital Público Materno Infantil SE, dispuso aplicar una suspensión preventiva al citado agente, solicitándole además el correspondiente descargo;

Que por su parte, el Programa Asuntos Legales del entonces Ministerio de Salud Pública, mediante dictamen Nº 93/2017, sugirió dar inicio al procedimiento de cesantía del agente, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7.678, reglamentado por el artículo 15 inciso d) del Decreto Nº 3.896/2012;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme a la normativa aplicable;

Que de la documental agregada en las actuaciones, prueba que el señor Carlos Cesar Tomás Escribas, acumuló diez inasistencias, discontinuas, injustificadas durante el año 2016;

Que, en consecuencia, habiendo quedado acreditada la falta, se hace pasible de la sanción de cesantía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012, el que expresa:
"Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última (...)”;

Que, sin perjuicio de ello, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que de las constancias que obran en el expediente, surge que, el agente, contó con la posibilidad de presentar el pertinente descargo, en cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso;

Que por lo expuesto y atento al Dictamen Nº 481/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar la sanción de cesantía al señor Carlos Cesar Tomas Escribas;

Por ello, en el marco de la Ley Nº 7.678 y su Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase la sanción de cesantía, con vigencia al 15 de octubre de 2016, al señor CARLOS CESAR TOMÁS ESCRIBAS DNI Nº 35.048.887, agrupamiento: mantenimiento, subgrupo: 5, del Hospital Público Materno Infantil SE, con régimen horario de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, mayor jornada de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, inciso d), de la Ley Nº 7.678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15, inciso d), del Decreto Nº 3.896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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