DECRETO N° 638/22
APRUEBA ACTA ACUERDO SALARIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE - AÑO 2022.

Publicado en el Boletín N° 21296, el día 19 de Agosto de 2022.



SALTA, 18 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 638

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120047-162578/2022-0.-

VISTO las Actas Acuerdo Salarial para el Personal Docente - Año 2022, con sus respectivas Actas Complementarias, suscriptas entre el Gobierno de la Provincia de Salta y representantes de entidades sindicales; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito de este Gobierno atender a las necesidades socioeconómicas de los trabajadores, acorde a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia, en un marco de equilibrio y responsabilidad fiscal;

Que en razón de ello, en la negociación salarial correspondiente al segundo tramo del año 2022, se acordaron con los representantes de entidades sindicales las pautas que regirán el sueldo básico docente, bonificaciones, adicionales y cuestiones referidas a la carreara docente, como así también el incremento de las asignaciones familiares;

Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación del acuerdo arribado;

Que la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tomaron la intervención de su competencia, sin realizar observaciones;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 2º) de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274-,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Actas Acuerdo Salarial para el Personal Docente -Año 2022, de fecha 22 y 29 de julio de 2022 y sus respectivas Actas Complementarias, de fecha 29 de julio de 2022, suscriptas entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos y representantes de entidades sindicales, las que como Anexo forman parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la partida pertinente de la Jurisdicción - Curso de Acción que corresponda - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban (I) - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




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