DECRETO N° 639/20
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. NICOLÁS FERNANDO SERRANO.

Publicado en el Boletín N° 20841, el día 09 de Octubre de 2020.



SALTA, 06 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 639

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 100089-81268/2018

VISTO
la situación irregular del señor Nicolás Fernando Serrano informada por el Programa Personal del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado organismo, comunicó que el señor Serrano habría alcanzado diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas durante el año 2018;

Que mediante Disposición Interna Nº 387/2018, el Gerente General del mencionado nosocomio, dispuso la suspensión preventiva del agente, sin goce de haberes por el término de quince días;

Que el señor Serrano interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo, el cual fue rechazado mediante Disposición Interna Nº 680/2018, disponiéndose, asimismo, la suspensión preventiva del mismo sin goce de haberes, hasta tanto se emita el instrumento pertinente que resuelva la cuestión planteada;

Que, por su parte el Programa de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública emitió Dictamen Nº 593/2018, concluyendo que correspondería se dicte la sanción de cesantía, conforme lo establece el artículo 15, inciso d), del Decreto Nº 3.896/2012, reglamentario de la Ley Nº 7.678;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que éste poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme a lo previsto en la normativa aplicable;

Que de la documental agregada en las actuaciones, como el informe emitido por el Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”, el Historial de Cartas Médicas, donde no se advierte el usufructo de licencias durante los días de ausencias injustificadas, prueban que el señor Nicolás Fernando Serrano, acumuló diez inasistencias, injustificadas durante el año 2018;

Que, en consecuencia, habiendo quedado acreditada la falta, se hace pasible de la sanción de cesantía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012, el que expresa: “Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuro la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última (...)";

Que sin perjuicio de ello, corresponde decir que, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que de las constancias que obran en el expediente, surge que, el agente, contó con la posibilidad de presentar el pertinente descargo, en cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso;

Que por lo expuesto y atento al Dictamen Nº 462/2019 de la Fiscalía de Estado corresponde aplicar la sanción de cesantía al señor Nicolás Fernando Serrano;

Por ello, en el marco de la Ley Nº 7.678 y su Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase la sanción de cesantía, con vigencia al 17 de febrero de 2018, al señor NICOLÁS FERNANDO SERRANO, DNI Nº 37.301.108, agrupamiento: mantenimiento y servicios generales, subgrupo: 5, personal de servicios generales con designación temporaria del Hospital Papa Francisco, afectado al Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”, con régimen horario de cuarenta (40) horas semanales mayor jornada de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, inciso d), de la Ley Nº 7.678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15, inciso d), del Decreto Reglamentado Nº 3.896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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