DECRETO N° 641/20
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. RAMIRO MAURICIO MALDONADO BLANQUE.

Publicado en el Boletín N° 20841, el día 09 de Octubre de 2020.



SALTA, 06 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 641

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente N° 89-195245/2018

VISTO
la situación del señor Ramiro Mauricio Maldonado Blanque, personal de servicios generales con designación temporaria del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo"; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle al citado agente, quien se encontraría en situación irregular, en razón de haber acumulado diez inasistencias injustificadas discontinuas durante el año 2018;

Que a fs. 2 la Jefa de Programa Personal del citado hospital informa la situación del señor Maldonado Blanque, mientras que a fs. 15/18 se agrega el informe de Cartas Médicas Generales de Asistencia de dicho agente;

Que en tal marco, mediante la Disposición Interna Nº 1.932/2018, la Gerencia General de dicho nosocomio dispuso aplicarle una suspensión preventiva, solicitándole además el correspondiente descargo;

Que por su parte, a fs. 45/46 obra Dictamen Nº 738/2018 de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud Pública, aconsejando se le la aplique la sanción de cesantía al agente en cuestión;

Que en este contexto corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S.. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal es ejercido, en el presente caso, conforme con lo establecido en el artículo 15, inciso d) del Decreto Nº 3.896/2012;

Que del informe emitido por el Hospital Público de Autogestión “San Bernardo", y de la documental agregada, surge que el señor Maldonado Blanque acumuló diez inasistencias discontinuas durante el año 2018 sin motivos que las justifiquen;

Que consecuentemente, quedó comprobado que dicho agente incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11, inciso a) de la Ley Nº 7.678 que dispone; “Desempeñar personalmente, con eficiencia, capacidad y diligencia, las funciones para las cuales fuera designado, cumpliendo las condiciones de tiempo y forma que determine esta Ley y su reglamentación”: siendo responsable de la falta que se le imputa, circunstancia que lo hace pasible de la sanción de cesantía, sin sumario previo, conforme a lo establecido en el artículo 15, inciso d) del mismo cuerpo normativo;

Que asimismo dicha norma dispone: “Sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponder, el incumplimiento por parte del agente de los deberes y obligaciones que el presente Estatuto establece, lo hará pasible de las siguientes sanciones según la gravedad de la falta cometida y en plena aplicación de lo normado por la Ley de Procedimientos Administrativos. Sin sumario previo, d) Cesantía: cuando el agente hubiera acumulado inasistencias injustificadas continuas o discontinuas en el año conforme lo determine la reglamentación;

Que por su parte, el inciso d) del artículo 15 del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012, establece: "Régimen de sanciones disciplinarias: ... d) “Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) ausencias injustificadas discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá, en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última...”;

Que por lo demás, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que en el caso de autos, debe señalarse que de las constancias que obran en el expediente surge que el señor Ramiro Mauricio Maldonado Blanque contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, ya que tuvo la oportunidad de presentar el pertinente descargo (fs. 24/26 vta; 32/34);

Que en consecuencia, el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que por ende, habiendo quedado fehacientemente comprobado que el señor Maldonado Blanque acumuló diez inasistencias injustificadas discontinuas durante el año 2018, la aplicación de la sanción de cesantía aconsejada por el Programa de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, resulta ajustada a derecho, debiendo ser impuesta a partir del día siguiente a la última inasistencia injustificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012;

Que conforme lo expuesto, la Fiscalía de Estado manifiesta que corresponde aplicar al señor Ramiro Mauricio Maldonado Blanque la sanción de cesantía establecida en el artículo 15, inciso d) de la Ley Nº 7.678, de conformidad con lo previsto en el artículo 15, inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Con vigencia al día 12 de junio de 2018, aplícase la sanción de cesantía al señor RAMIRO MAURICIO MALDONADO BLANQUE, DNI Nº 32.543.500, agrupamiento: mantenimiento, subgrupo: 3, personal de servicios generales del Hospital Público de Autogestión "San Bernardo", establecida en el artículo 15, inciso d) de la Ley Nº 7.678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15, inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Salud Pública, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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