DECRETO N° 641/23
APLICA SANCIÓN DE EXONERACIÓN. SR. HORACIO CARLOS VELÁZQUEZ.

Publicado en el Boletín N° 21561, el día 29 de Septiembre de 2023.



SALTA, 26 de Septiembre de 2023

DECRETO Nº 641

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 369-233568/2019-0

VISTO las actuaciones sumariales obrantes en el expediente de referencia, relativas a la situación del agente Horacio Carlos Velázquez, dependiente del Área Operativa LV - Zona Sur Hospital Papa Francisco; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se inician a raíz de las notas elaboradas por el Área de Recursos Humanos del Hospital Papa Francisco y por la Jefa del Centro de Salud Nº 37 “La Isla”, dando cuenta de la situación del señor Velázquez;

Que en efecto, mediante Resolución Nº 1966/2019 del Ministerio de Salud Pública, se autorizó a la entonces Dirección General de Personal, a instruir sumario administrativo contra el citado agente y se lo suspendió en sus funciones sin goce de haberes;

Que posteriormente, el agente Velázquez, resultó condenado por el Tribunal de Juicio Sala IV de Salta, en el marco del Expediente Nº 160.809/2021;

Que en razón de ello, la Subsecretaría de Personal, emitió Dictamen Nº 16/2022, dando por concluidas las actuaciones sumariales y aconsejando aplicar al agente en cuestión, una sanción expulsiva;

Que en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propia de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomó lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 2734/2007;

Que de las actuaciones sumariales, se acredita que el agente Velázquez, se encuentra incurso en el supuesto del artículo 8º inciso d), de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-, que establece; “Incompatibilidades e inhabilidades. No podrán ser designados, ingresar ni permanecer en el presente régimen de empleo, bajo ninguna de las modalidades previstas por el artículo 2º de la presente Ley, aquéllas personas que se encuentren incursas en cualquiera de los siguientes supuestos: (...) d) Haber sido inhabilitado, por sentencia judicial o acto administrativo, para el ejercicio de cargos públicos de cualquier tipo o jerarquía...”;

Que las consideraciones previamente referidas revisten mayor relevancia en el caso del personal de salud pública, por tratarse de funcionarios encargados de velar por el derecho a la vida y a la salud;

Que atento a la inhabilitación absoluta en la que se encuentra incurso el agente debido a la condena impuesta, conforme a lo establecido por los artículos 12 y 19 del Código Penal, resulta aplicable la sanción de exoneración dispuesta en el artículo 15 inciso g) de la Ley Nº 7678;

Que en tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la intensidad con que se castigan las infracciones del ordenamiento estatutario, que rige los deberes y derechos del funcionario debe ser proporcional a la gravedad de la perturbación que la falta ocasiona en el funcionamiento del servicio" (CSJN fallos: 329:3617 -2006- y 330:4389 -2007-);

Que la razonabilidad de dicha sanción tiene vinculación estrecha con lo dispuesto en la sentencia recaída en la causa penal contra el agente, cuando dispone la aplicación de los artículos 12 y 19 de Código Penal, que conllevan una inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos;

Que el señor Velázquez, contó con la posibilidad de ejercer su derecho a defensa, en consecuencia, el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que la Fiscalía de Estado, emitió Dictamen Nº 119/2022, concluyendo que correspondería aplicar al agente Horacio Carlos Velázquez, la sanción de exoneración establecida en el artículo 15 inciso g) de la Ley Nº 7678;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2º de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, a partir de su notificación, la sanción de exoneración al señor Horacio Carlos Velázquez D.N.I. Nº 10.853.782, agente dependiente del Área Operativa LV - Zona Sur Hospital Papa Francisco, establecida en el artículo 15 inciso g) de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-, por encontrarse incurso en el supuesto previsto en el artículo 8º inciso d) del citado cuerpo legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo




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