DECRETO N° 642/20
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. RAÚL RENE RIVAS.

Publicado en el Boletín N° 20841, el día 09 de Octubre de 2020.



SALTA, 06 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 642

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 223.309/2018 - código 169

VISTO
la situación del señor Raúl Rene Rivas, agente sanitario dependiente del Hospital “San Roque” de Embarcación; y,

CONSIDERANDO

Que el Gerente General del Hospital “San Roque” de Embarcación, informó que el mencionado agente, incurrió en inasistencias sin justificar a partir del día 18/05/2018 y hasta el día 12/09/2018;

Que mediante Disposición Interna Nº 43/2018 de dicho Nosocomio, se dispuso suspender preventivamente a partir del 20/10/2018 al agente Rivas, por faltas injustificadas;

Que por su parte, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud Pública, aconseja se aplique la sanción de cesantía al agente en cuestión, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7.678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta- reglamentado por el artículo 15 inciso d), del Decreto Nº 3.896/2012, (cf. dictamen Nº 492/2.019);

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme a lo previsto en la normativa aplicable;

Que del informe realizado por el Hospital “San Roque” de Embarcación, de la planilla de ausencia, y de la documental agregada en las actuaciones, surge que el señor Raúl Rene Rivas acumuló más de diez inasistencias injustificadas discontinuas durante el año 2018;

Que en consecuencia, habiendo quedado acreditada la falta, se hace pasible de la sanción de cesantía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 incido d), del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012, el que expresa
: “Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (diez) discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primer inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última (...)”;

Que sin perjuicio de ello, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que de las constancias que obran en el expediente, surge que, el señor Rivas contó con la posibilidad de presentar el pertinente descargo, en cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 390/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar la sanción de cesantía al señor Raúl Rene Rivas;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171, y lo dispuesto en la Ley Nº 7.678,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplíquese la sanción de cesantía, con vigencia al 3 de agosto de 2018, al señor RAÚL RENE RIVAS, DNI Nº 29.891.763, agrupamiento: agente sanitario del Hospital San Roque de Embarcación, con régimen horario de treinta (30) horas semanales de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7.678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrenado por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




Responsive image Responsive image