DECRETO N° 643/18
DEJA ESTABLECIDO QUE LA SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO ACTUARÁ COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN Y BANCO DE PROYECTOS (SPBP).

Publicado en el Boletín N° 20285, el día 19 de Junio de 2018.


VISTO el Decreto N° 441 del 5 de abril de 2.017; y,

CONSIDERANDO: Que a través del mencionado decreto, se creó el Sistema de Planificación y Banco de Proyectos (SPBP) estableciéndose que el mismo estaría a cargo de la Secretaría de Planificación y Banco de Proyectos, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien actuaría como Autoridad de Aplicación del mismo;

Que el SPBP tiene por objeto implementar un sistema de información, decisión y articulación que propicie la concreción de Programas Estratégicos y Proyectos de Inversión Pública viables y prioritarios, para el mayor desarrollo económico y social de la provincia;

Que posteriormente el Decreto N° 1.622/2017 aprobó, con vigencia al 21 de noviembre de 2017, las estructuras ministeriales de conformidad a la Ley N° 8053 -Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado-;

Que actualmente, la Secretaría de Financiamiento dependiente del Ministerio de Economía resulta ser el organismo con incumbencia técnica específica en la materia, siendo competente para llevar adelante las tareas inherentes al mejor desarrollo del referido Sistema;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el instrumento legal pertinente;

Por ello, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 144, inciso 2, de la Constitución Provincial y 3° de la Ley N° 8053;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Secretaría de Financiamiento, dependiente del Ministerio de Economía actuará como Autoridad de Aplicación del Sistema de Planificación y Banco de Proyectos (SPBP).

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Estrada - Simón Padrós




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