DECRETO N° 643/20
CONCLUSIÓN ACTUACIONES SUMARIALES. CESANTÍA DE PERSONAL. SR. JOSÉ EDUARDO TEJERINA.

Publicado en el Boletín N° 20841, el día 09 de Octubre de 2020.



SALTA, 06 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 643

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120158-207077/2015-0

VISTO
la situación en la que se encuentra el Sr. José Eduardo Tejerina, maestro de grado titular de la Escuela Nº 4.638 “Fray Luis Beltrán”, de esta ciudad de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 6.855/2015 del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, se autorizó la instrucción del sumario administrativo al citado agente, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a las que hubiere lugar por las denuncias efectuadas en su contra (fs. 50/51);

Que en el marco del artículo 25 del Decreto Nº 2.734/2007 -Reglamento General de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Salta-, se lo suspendió preventivamente en sus funciones como docente de grado titular, hasta el pronunciamiento definitivo del proceso penal iniciado en su contra;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la Función Pública (Marienhoff, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo” Tomo III. B, pg. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As. 1998);

Que en mérito a las constancias obrantes, quedó comprobado que el sumariado cometió una conducta manifiestamente repudiable, incumpliendo con las obligaciones previstas por el artículo 5º incisos 1), 2) y 4) de la Ley Nº 6.830 y transgrediendo las disposiciones del artículo 199 punto 7) y 13) y del artículo 229 punto 5) y 19) del Reglamento General de Escuelas (Decreto Nº 4.251/1969); siendo, por lo tanto, responsable de la falta que se le endilga;

Que en este contexto, cabe decir que el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo consiste en el derecho que le asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba, obtener una Resolución fundada e interponer recursos (Cfr. Canosa Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne - Director Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pag. 49);

Que se verificó que el agente, a raíz de la instrucción del sumario, fue debidamente citado a prestar declaración indagatoria (conforme constancias de fs. 77), resguardando de esta forma su derecho de defensa y el debido proceso, respetándose el principio axiológico fundamental contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que habida cuenta de los elementos colectados en el Sumario Administrativo precitado, la entonces Dirección General de Personal, mediante dictamen Nº 11/2019, estimó que correspondía imponer al docente Tejerina la sanción de cesantía, con encuadre en los artículos 4º inc. b); 5º inc. 1), 2) y 4); 20 y 47 inc. e), de la Ley Nº 6.830, artículo 11 inc. k) de la Ley Nº 5.546, sanción compartida por la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina a través del Dictamen Nº 360/2019;

Que el artículo 9º de la Ley Nº 6.831 dispone que el dictamen del Fiscal de estado, constituye la última etapa jurídica del procedimiento administrativo, estando facultado en los sumarios administrativos, a imponer sanciones expulsivas, las que deben ser resultas por el Gobernador (cf. artículo 8º);

Que en la causa penal (Expediente JUI Nº 126841/2016 - Legajo de Investigación Nº 02/15 - A.P. Nº 1005/2015 de la Comisaría Seccional Cuarta) quedó acreditado que el agente José Eduardo Tejerina resultó autor material y penalmente responsable del delito que motivó la acusación;

Que en tal sentido, la CSJN tiene dicho que “la intensidad con que se castigan las infracciones del ordenamiento estatutario que rige los deberes y derechos del funcionario debe ser proporcional a la gravedad de la perturbación que la falta ocasiona en el funcionamiento del servicio” (CSJN, fallos: 329:3617 [2006] y 330:4389 [2007]).

Que por lo expuesto y atento al Dictamen Nº 612/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar la sanción segregativa de exoneración (fs. 99/101);

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2, de la Constitución Provincial, por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171 y el artículo 4º de la Ley Nº 6.830,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dase por concluido y aprobado el Sumario Administrativo ordenado Nº 6.855/2015 del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase la sanción de exoneración del Sr. JOSÉ EDUARDO TEJERINA, DNI Nº 14.709.802, maestro de grado titular de la Escuela Nº 4.638 “Fray Luis Beltrán”, en el marco de lo establecido por el artículo 47 inciso f), artículo 5º incisos 1), 2) y 4) y artículo 20 de la Ley Nº 6.830, así como lo dispuesto por el Reglamento General de Escuelas, artículos 199 Incisos 7) y 13) y 229 Incisos 5) y 19), aprobado por Decreto Nº 4.251/1969; en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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