DECRETO N° 643/23
APRUEBA CONVENIO DE EJECUCIÓN DEL SUBCOMPONENTE MEDIOS DE VIDA RURALES EN LOS LOTES 55 Y 14 DEL DEPARTAMENTO RIVADAVIA - PROYECTO DE SISTEMAS AGROALIMENTARIOS CLIMÁTICAMENTE INTELIGENTES E INCLUSIVOS, CELEBRADO CON EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 21561, el día 29 de Septiembre de 2023.



SALTA, 27 de Septiembre de 2023

DECRETO Nº 643

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 142-283546/2022-0 y agregados.-

VISTO el Convenio de Ejecución del Subcomponente Medios de Vida Rurales en los Lotes 55 y 14 del Departamento de Rivadavia - Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos celebrado entre el Ministerio de Economía de la Nación y la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido acuerdo tiene por objeto concretar la asignación de recursos provenientes del Convenio de Préstamo BIRF Nº 9313-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), aprobado por Decreto Nacional Nº 843/2021, para la ejecución del Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos;

Que con dicha finalidad el Ministerio de Economía de la Nación a través de la Secretaría de Planificación del Desarrollo y la Competitividad Federal pondrá a disposición de la Provincia, fondos en carácter de Aporte No Reembolsable hasta la suma de pesos equivalentes a USD 12.050.000 (dólares estadounidenses doce millones cincuenta mil), provenientes del préstamo;

Que dichos fondos serán destinados en forma exclusiva para el financiamiento de las actividades previstas en el marco del Subcomponente del Proyecto referido, a ejecutarse en los Lotes 55 y 14 del departamento Rivadavia;

Que por su parte, la Provincia aportará recursos provinciales propios o su equivalente en bienes o servicios hasta la suma de pesos equivalentes a USD 228.148 dólares estadounidenses doscientos veintiocho mil ciento cuarenta y ocho);

Por ello, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Ejecución del Subcomponente Medios de Vida Rurales en los Lotes 55 y 14 del Departamento de Rivadavia - Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos, celebrado entre el Ministerio de Economía de la Nación y la Provincia de Salta, el que como Anexo I forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Créase la Unidad Ejecutora del Proyecto AGRO XXI (UEP), con el objeto de concretar las acciones e inversiones previstas en el "Convenio de Ejecución del Subcomponente Medios de Vida Rurales en los Lotes 55 y 14 del Departamento de Rivadavia Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos entre el Ministerio de Economía de la Nación y la Provincia de Salta".

ARTICULO 3º.- Dispónese que la Unidad Ejecutora del Proyecto AGRO XXI (UEP), estará conformada por un Coordinador General, a cargo del Comisionado Provincial designado mediante Decreto Nº 539/2020 y una Unidad de Gerencia Técnica, quien tendrá como funciones la elaboración, ejecución, supervisiones y evaluación de los proyectos, con la articulación de cada unidad integrada con la Secretaría de Estado que corresponda a la siguiente división: Unidad Social; Unidad Productiva; Unidad Ambiental; Unidad Administrativa y Financiera y Unidad Técnica, todo ello de conformidad al Anexo II que forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, se imputará a la partida pertinente, ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Peña (I) - Dib Ashur - Camacho - López Morillo



VER ANEXO


Responsive image Responsive image