DECRETO N° 644/20
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. MARCOS ALFREDO DÍAZ ZERDA.

Publicado en el Boletín N° 20841, el día 09 de Octubre de 2020.



SALTA, 06 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 644

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 76-96506/2019-0

VISTO
la situación del señor Marcos Alfredo Díaz Zerda, agente afectado al Hospital Público de Autogestión Dr. Arturo Oñativia; y,

CONSIDERANDO:

Que según el informe del Gerente General del mencionado nosocomio, el agente incurrió en más de diez (10) inasistencias discontinuas sin justificar;

Qué mediante Disposición interna Nº 95/2019, la Gerencia General del citado Hospital, dispuso aplicarle suspensión preventiva sin goce de haberes;

Que por su parte, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud Pública, por Dictamen Nº 480/2019 concluyó que correspondería se aplique la sanción de cesantía al agente en cuestión;

Que en este contexto corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal es ejercido, en el presente caso, conforme con lo establecido en el artículo 15 inciso d), del Decreto Nº 3.896/2012;

Que por lo tanto, estando debidamente acreditadas las inasistencias y su falta de justificación, quedó probada la falta que se le imputa al señor Marcos Alfredo Díaz Zerda, circunstancia que lo hace pasible de la sanción de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012; "Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última (...)";

Que por lo demás, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que en el caso de autos, surge que el señor Marcos Alfredo Díaz Zerda, contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, ya que tuvo la oportunidad de presentar descargo, en cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso;

Que por lo expuesto, y atento al Dictamen Nº 392/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar al agente la sanción de cesantía;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplíquese, con vigencia al 12 de marzo de 2019, la sanción de cesantía al señor MARCOS ALFREDO DÍAZ ZERDA, DNI Nº 32.804.877, agrupamiento Mantenimiento y Servicios Generales, subgrupo: 3, de la Dirección de Abastecimiento y Mantenimiento, afectado al Hospital Público de Autogestión Dr. Arturo Oñativia, con régimen horario de cuarenta (40) horas semanales, mayor jornada de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012 y en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7.678.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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