DECRETO N° 646/20
CREA EL "PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL EMPLEO".

Publicado en el Boletín N° 20840, el día 08 de Octubre de 2020.



SALTA, 06 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 646

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

VISTO
la Ley Nº 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y su modificatorio Nº 287/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020, Nº 520/2020, Nº 576/2020, Nº 605/2020, Nº 641/2020, Nº 677/2020, Nº 714/2020 y Nº 754/2020, también dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, y la Ley Provincial Nº 8.206; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró en el territorio nacional la emergencia pública en diversas materias, ampliándose la misma en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, conforme lo dispuesto en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y su modificatorio (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 283/2020);

Que con el objeto de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 estableciendo como medida sanitaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (en adelante ASPO), prorrogando sus efectos y estableciendo excepciones para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios a través de sus similares Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y Nº 493/2020, y demás normas complementarias;

Que, posteriormente, se estableció como medida el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio (en adelante DISPO) con la finalidad de facilitar la habilitación de actividades económicas y, de esta manera, contener el impacto negativo en la economía de aquellos lugares que cumplan con ciertos parámetros epidemiológicos, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020, Nº 576/2020, Nº 605/2020, Nº 641/2020, Nº 677/2020, Nº 714/2020 y Nº 754/2020;

Que en este marco, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional Nº 754/2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital, a partir del día 21 de septiembre y hasta el 11 de octubre de 2020;

Que tales medidas han tenido un importante impacto en el normal funcionamiento de la economía local, afectando el desenvolvimiento de diversas actividades destinadas a la producción de bienes y servicios, en especial, la gastronómica y los gimnasios, dado que dichas actividades se han visto impedidas de manera total;

Que si bien se han desarrollado medidas de protección económica para asistir a los sectores afectados como, por ejemplo, líneas de créditos sin interés, subsidios de tasas de interés de créditos bancarios, exenciones impositivas, regímenes especiales de pago de deudas, prórroga de vencimientos impositivos, entre otros, tales herramientas resultan insuficientes ante la imposibilidad de ciertos sectores de generar ingresos, como la hotelería, gastronomía y los gimnasios;

Que en tal entendimiento y con e! objetivo de morigerar la caída en el nivel de actividad económica de estos sectores, proteger el empleo y, por lo tanto, el ingreso de muchas personas que se desarrollan en la actividad comercial, hotelera, gastronómica y del entrenamiento físico (gimnasios), resulta pertinente generar otros mecanismos de asistencia, dando prioridad a las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas a tales actividades;

Que en virtud de ello, se considera adecuado la creación de un Programa de Asistencia Extraordinaria que permita reducir el impacto negativo en el empleo que provoca la retracción de la actividad económica en el rubro hotelero, gastronómico, comercial y de los gimnasios, a consecuencia de la medida sanitaria de ASPO establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que dicho Programa establecerá beneficios consistentes en aportes económicos destinados al sostenimiento del empleo como asignaciones compensatoria al salario para los trabajadores de los rubros hotelero, gastronómico, y de otras similares afectados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio;

Que, asimismo, se prevé como beneficios aportes económicos no reintegrables para quienes se encuentren registrados dentro de las actividades de explotación de gimnasios, el cual se encontrará determinado de acuerdo a la cantidad de superficie afectada en metros cuadrados;

Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144 de la Constitución Provincial, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº 8.171;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, el “Programa de Asistencia Extraordinaria al Empleo”, el que consistirá en el otorgamiento de los beneficios previstos e indicados en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que podrán acceder como beneficiarios del Programa creado en el artículo 1º, los sujetos que se encuentren registrados ante la Dirección General de Rentas para el desarrollo de las actividades relacionadas con la gastronomía, comercio, gimnasios y otras cuyas actividades se encuentren afectadas directamente por el “Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), en los términos y de conformidad a lo establecido en el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Unidad de Promoción y Financiamiento dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable a dictar las normas necesarias, tendientes a la implementación del “Programa de Asistencia Extraordinaria al Empleo” creado en el artículo 1º.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar las reestructuraciones presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Turismo y Deportes, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Peña - Dib Ashur - De los Ríos Plaza - Posadas



VER ANEXO


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