DECRETO N° 646/21
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE KARINA MERCEDES ESPINOZA.

Publicado en el Boletín N° 21064, el día 02 de Septiembre de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 646

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 185-4513/2020 y agregados.

VISTO
el subsidio que se gestiona a favor de la Paciente Karina Mercedes Espinoza; y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de medicamentos para la mencionada paciente;

Que el gobierno de la Provincia, dentro de la politica sanitaria implementada en el área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que la paciente Espinoza, ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose el estado de  necesidad y la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del mismo;

Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prorrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Otórgase subsidio a la paciente KARINA MERCEDES ESPINOZA, DNI Nº 31.948.158, por la suma de pesos ciento cuarenta  y un mil novecientos noventa y cuatro ($141.994,00) destinado para cubrir el costo de medicamentos, debiendo tomar intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el correcto destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.-La erogación resultante deberá imputarse el Curso de Acción: 0810130000300, Gestión de Pacientes, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Villada (I)




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