DECRETO N° 647/21
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 - ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21062, el día 31 de Agosto de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 647

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 11-167804/2021-0 y Agregados

VISTO
la necesidad de incorporar al Presupuesto Ejercicio 2021, los aportes remitidos por el Ministerio del Interior de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 128/2021 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de pesos quince millones ($15.000.000,00), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Animaná;

Que mediante Resolución Nº 129/2021 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de pesos diez millones ($10.000.000,00), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Payogasta;

Que mediante Resolución Nº 130/2021 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de pesos quince millones ($15.000.000,00), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Guachipas;

Que mediante Resolución Nº 131/2021 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de pesos diez millones ($10.000.000,00), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Seclantás;

Que mediante Resolución Nº 132/2021 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de pesos doce millones ($12.000.000,00), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Rivadavia Banda Sur;

Que mediante Resolución Nº 133/2021 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de pesos siete millones ($14.000.000,00), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de General Ballivián;

Que mediante Resolución Nº 134/2021 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de pesos quince millones ($15.000.000,00), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Campo Quijano;

Que mediante Resolución Nº 135/2021 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de pesos diez millones ($10.000.000,00), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Molinos;

Que mediante Resolución Nº 136/2021 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de pesos diez millones ($10.000.000,00), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de General Pizarro;

Que mediante Resolución Nº 137/2021 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de pesos diecisiete millones ($17.000.000,00), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de General Güemes;

Que mediante Resolución Nº 138/2021 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de pesos veinte millones ($20.000.000,00), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán;

Que mediante Resolución Nº 139/2021 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de pesos siete millones ($7.000.000,00), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Tartagal;

Que mediante Resolución Nº 140/2021 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de pesos doce millones ($12.000.000,00), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de San José de Metán;

Que mediante Resolución Nº 141/2021 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $12.000.000,00 (pesos doce millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de San Carlos;

Que mediante Resolución Nº 142/2021 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de pesos quince millones ($15.000.000,00), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Apolinario Saravia;

Que mediante Resolución Nº 143/2021 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de pesos treinta millones ($30.000.000,00), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Prof. Salvador Mazza;

Que mediante Resolución Nº 144/2021 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de pesos dos millones ($2.000.000,00), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Santa Victoria Este;

Que la Contaduría General de la Provincia informa que han ingresado estos fondos al Banco Macro en la Cuenta Nº 3-100-0004100040-7 - Gobierno de la Provincia de Salta, con fecha 26/07/2021;

Que debe resaltarse que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º inciso d) de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, los denominados Aportes del Tesoro Nacional, son el resultado de afectar un porcentaje que se detrae de la masa total de los recursos impositivos coparticipables a las provincias;

Que debe procederse a aprobar las incorporaciones presupuestarias del ingreso percibido, y a disponerse la
ampliación del respectivo rubro de gasto, todo ello con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8.227, Ejercicio 2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.227, la suma total de $226.000.000,00 (pesos doscientos veintiséis millones), originada en asignaciones provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, según Resoluciones Nros. 128/21, 129/21, 130/21, 131/21, 132/21, 133/21, 134/21, 135/21, 136/21, 137/21, 138/21, 139/21, 140/21, 141/21, 142/21, 143/21 y 144/21 del Ministerio del Interior de la Nación, para ser afectadas a Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Animaná, Municipalidad de Payogasta, Municipalidad de Guachipas, Municipalidad de Seclantás; Municipalidad de Rivadavia Banda Sur, Municipalidad de General Ballivián, Municipalidad de Campo Quijano, Municipalidad de Molinos, Municipalidad de General Pizarro, Municipalidad de General Güemes, Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, Municipalidad de Tartagal, Municipalidad de San José de Metán, Municipalidad de San Carlos, Municipalidad de Apolinario Saravia, Municipalidad de Prof. Salvador Mazza y Municipalidad de Santa Victoria Este, en las respectivas cuantas del Clasificador de Recursos por Rubro, ampliándose en igual monto las del Clasificador de Gastos por Objeto, de acuerdo al siguiente detalle:

INCORPORAR A:

TOTAL DE RECURSOS
$226.000.000.00

009000000000 ADMINISTRACIÓN CENTRAL $226.000.000.00

517000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL $226.000.000.00

517211 TRANSF. CTES. DEL SPN DE AC $226.000.000.00

517211.1005 Ap. No Reint. Afec. Espec. $226.000.000,00

GASTOS POR OBJETO $226.000.000.00

(SEGÚN ANEXOS I A XVII) $226.000.000,00



ARTÍCULO 2º.- La ejecución de los gastos correspondientes a las partidas que por el presente Decreto se incorporan, queda supeditada al previo cumplimiento de lo dispuesto en artículo 24 de la Ley Nº 8.227 y a las condiciones particulares que establezca el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Ratifícase la incorporación presupuestaria Ejercicio 2021 efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo dispuesto en los artículos 19 y 24 de la Ley Nº 8.227 Ejercicio 2021, mediante Batchs Nros. 10570523, 10570535, 10570536, 10570537, 10570548, 10571226, 10571388, 10571494, 10571608, 10571681, 10571764, 10571825, 10571953, 10572198, 10572353, 10572521 y 10572622 que contienen los movimientos presupuestarios previstos en artículo 1º de este Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, la incorporación efectuada por el presente Decreto, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 8.227.

ARTÍCULO 5º.-  El  presente Decreto será  refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicio Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Villada (I)





VER ANEXO


Responsive image Responsive image