SALTA, 28 de Septiembre de 2023
DECRETO Nº 647
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 1100388-51628/2023-0 y agregados.
VISTO la adjudicación en venta que se tramita con fines de vivienda de diversos inmuebles de propiedad de la Provincia de Salta, ubicados en diferentes barrios del Departamento Capital; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Constitución Provincial establece que corresponde a los poderes públicos “facilitar el acceso de los sectores de menores ingresos a una vivienda digna”;
Que por conducto del Decreto Nº 399/2020, se crea el Plan Provincial de Urbanización Social y Regularización Dominial denominado Plan “Mi Lote”, destinado a los sectores de mayor vulnerabilidad social de la Provincia, reconociendo como uno de sus objetivos principales la regularización dominial de los terrenos que ocupan aquellas personas o grupos familiares que no hayan logrado la obtención del título de propiedad;
Que por Ley Nº 1338, renumerada Nº 2616 y sus modificatorias, se autoriza al Poder Ejecutivo a enajenar por adjudicación directa los terrenos de propiedad fiscal, o los que se expropien en base a las diversas leyes vigentes con destino a la creación y ampliación de centros urbanos que estén destinados a la vivienda familiar;
Que los inmuebles cuya adjudicación se propone son de propiedad de la Provincia de Salta;
Que la Dirección General de Inmuebles, informa el precio de venta de los mismos conforme a los parámetros establecidos por el artículo 5º de la Ley Nº 2616, modificada por su similar Nº 3590;
Que la Dirección General Unidad de Regularización Dominial informa que los solicitantes detallados en el Anexo del presente, reúnen los requisitos exigidos por la norma citada para la adjudicación en venta de los inmuebles allí detallados, en los términos de su artículo 2º, inciso 1, por revestir el carácter de actuales ocupantes de los mismos;
Que conforme a los informes expedidos por la Dirección General de Inmuebles y el Instituto Provincial de Vivienda, los solicitantes detallados en el Anexo no resultan ser titulares ni beneficiarios de inmuebles u otras soluciones habitacionales;
Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura y la Secretaría Legal y Técnica dependiente de Secretaría General de la Gobernación han tomado la intervención que les compete;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícanse en venta los inmuebles detallados en el Anexo que integra el presente decreto, ubicados en diferentes Barrios del Departamento Capital de la Provincia de Salta, a las personas, en las condiciones y por los precios allí individualizados.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el pago del precio determinado en el Anexo del presente decreto, deberá ser abonado por los adjudicatarios hasta en cien cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en el organismo que oportunamente indique la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado, dependiente del Ministerio de Infraestructura.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que las deudas que posean y graven los inmuebles adjudicados así como el pago de los impuestos provinciales y municipales devengados o a devengarse a partir de la fecha de notificación del presente, quedan a exclusivo cargo de los beneficiarios de la presente adjudicación.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que los beneficiarios de la presente adjudicación tienen la obligación de habitar el inmueble adjudicado con su grupo familiar en forma continua y permanente, y destinarlo para uso exclusivo de vivienda única familiar, quedando prohibido enajenarlo, locarlo o darlo en comodato, sin autorización expresa de la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado o el órgano que en un futuro lo reemplace, hasta la cancelación de la hipoteca.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a Escribanía de Gobierno a instrumentar las respectivas escrituras traslativas de dominio, con la correspondiente constitución del derecho real de hipoteca en garantía del saldo del precio, la que estará exenta de todo impuesto, gravamen o contribución; y a incluir expresamente en las mismas, las obligaciones de los adjudicatarios definidas en el artículo 4º.
ARTÍCULO 6º.- Déjase establecido que cualquier incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes implicará la caducidad automática de las adjudicaciones, volviendo los inmuebles a la Provincia de Salta, con todo lo construido, edificado, plantado y demás mejoras de cualquier naturaleza que se incorporen por accesión a los terrenos adjudicados, sin derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Camacho - López Morillo