DECRETO N° 650/23
AUTORIZA VUELO SANITARIO OFICIAL, PARA TRASLADO DE PACIENTE ENRIQUE ÁNGEL PANUNZIO, DESDE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, REPÚBLICA PLURINACIONAL DE BOLIVIA HASTA LA CIUDAD DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21562, el día 02 de Octubre de 2023.



SALTA, 02 de Octubre de 2023

DECRETO Nº 650

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 417-222817/2023 y Cde. 1

VISTO el pedido de autorización efectuado por la Dirección General de Aviación Civil para el vuelo sanitario oficial, que se realizará hacia la ciudad de Santa Cruz -República Plurinacional de Bolivia; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado vuelo sanitario se llevará a cabo el día 2 de octubre de 2023, a fin de trasladar al paciente Enrique Ángel Pahunzio;

Que el Servicio Administrativo Financiero de la Gobernación tomó la intervención de su competencia;

Por ello, con encuadre en los Decretos Nº 4308/2010, Nº 248/2019 y Nº 239/2020, y en lo establecido por la Resolución del Ministerio de Economía y Servicios Públicos Nº 90/2023,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el vuelo sanitario oficial de la aeronave Learjet 45 XR LV-ARD, de propiedad del Estado Provincial, a los fines de efectuar el traslado del paciente Enrique Ángel Panunzio, desde la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República Plurinacional de Bolivia, hacia la ciudad de Salta, el día 2 de octubre de 2023, al mando de la tripulación de la Dirección General de Aviación Civil que se detalla a continuación, liquidándoseles los viáticos correspondientes de acuerdo a la legislación vigente, más gastos para el traslado del avión, movilidad y eventuales, con cargo de oportuna rendición de cuentas:

COMISIONADOS:

• Comandante de Aeronave: Lic. Martín Gonzalo Toledo

• Primer Oficial: Sr. Federico Pérez Torres MÉDICO AEROEVACUADOR

• Dr. Héctor Enrique Leiva

• Enfermero de Vuelo: Lic. Víctor Hugo Pavón

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará a las partidas respectivas de la Jurisdicción que corresponda. Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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