SALTA, 2 de Octubre de 2023
DECRETO Nº 651
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 302-138061/2023
VISTO el Convenio de Adhesión suscripto entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 5/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación, se crea el Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV), con el objetivo de implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética para viviendas unificado para todo el territorio nacional que permita clasificarlas según su grado de eficiencia;
Que se invitó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar convenios con la Secretaría de Energía de la Nación para implementar el PRONEV;
Que para la Provincia de Salta es de interés de implementar el PRONEV en su territorio, promoviendo una herramienta de política pública de fundamental importancia, ya que permitirá cuantificar el requerimiento energético de las viviendas de todo su territorio;
Que el mencionado convenio tiene por objeto establecer relaciones de cooperación trabajando mancomunadamente a fin de concretar acciones destinadas para la implementación del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV);
Que han tomado la intervención que le compete los organismos de la Secretaría de Minería y Energía, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable,;
Por ello, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial, y artículos 1 y 2 de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Apruébese el Convenio de Adhesión celebrado entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta, el que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo