DECRETO N° 652/23
INCORPORA AL MUNICIPIO DE CORONEL MOLDES A LA REGIÓN METROPOLITANA DE SALTA CREADA POR LEY N° 7322.

Publicado en el Boletín N° 21564, el día 04 de Octubre de 2023.



SALTA, 3 de Octubre de 2023

DECRETO Nº 652

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expediente Nº 0090239-6759/2023-0

VISTO
la Resolución Nº 185/2023 de la Autoridad Metropolitana de Transporte, dictada en el marco del artículo 1º de la Ley Nº 7322; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada Resolución se declara la necesidad de incorporar al Municipio de Coronel Moldes, del Departamento de la Viña, a la Región Metropolitana de Salta;

Que conforme lo manifestado por la Gerencia de Planificación de la Autoridad Metropolitana de Transporte, la movilidad entre Coronel Moldes y el área metropolitana muestra una fluida conexión entre poblaciones y, una importante y cotidiana demanda, evidenciando una movilidad de tipo metropolitana;

Que, asimismo, se informa que la vinculación del citado municipio con las demás ciudades ubicadas a lo largo de la ruta 68, permitirá un servicio de transporte integrado como área metropolitana generando ventajas sustanciales a los usuarios, incrementando la vinculación regional y las alternativas de viaje;

Que de las constancias de autos surge la anuencia de las autoridades del Municipio de Coronel Moldes, así como del Concejo Deliberante del mencionado Municipio, a través de la Ordenanza Nº 07/2023;

Que la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derecho Humanos y Trabajo, han tomado la intervención correspondiente;

Por ello, y con encuadre en el artículo 1º de la Ley 7322,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Incorpórase al Municipio de Coronel Moldes a la Región Metropolitana de Salta creada por Ley Nº 7322.

ARTÍCULO 2º - La prestación del servicio de transporte público de automotor de pasajeros en el municipio incorporado en el artículo anterior, será brindado por la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA) en similares condiciones a las que presta actualmente para los restantes corredores, con las frecuencias y condiciones que especialmente se establezcan.

ARTÍCULO 3º. - La Autoridad Metropolitana de Transporte, en ejercicio de las potestades propias conferidas por ley, deberá adoptar los recaudos administrativos pertinentes respecto del cumplimiento de las condiciones y demás obligaciones correspondientes al servicio público comprometido para el Municipio incorporado a la Región Metropolitana de Salta en el artículo 1º del presente instrumento.

ARTÍCULO 4º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - López Morillo




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