DECRETO N° 653/20
APRUEBA EL PROYECTO DENOMINADO PLAN DE REACTIVACIÓN CULTURAL

Publicado en el Boletín N° 20842, el día 13 de Octubre de 2020.



SALTA, 09 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 653

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

VISTO
el estado de emergencia sanitaria declarado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y su modificatorio, dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, y la Ley Nº 8.188, prorrogada por Ley Nº 8.206; y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, como medida de protección de la salud pública ante la pandemia provocada por el nuevo virus SARS- CoV 2 (COVID-19), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 también del Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (en adelante ASPO), prorrogándose a través del dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 hasta el 07 de junio de 2020 inclusive;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020 y 754/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" (en adelante DISPO) para las provincias que cumplen con ciertos parámetros epidemiológicos;

Que conforme lo establecido en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 754/2020, la Provincia se encuentra alcanzada por el DISPO, a excepción de los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital, en los que se encuentra vigente el ASPO;

Que tales medidas trajeron aparejada la suspensión y paralización de gran parte de las actividades culturales durante meses, por lo que resulta necesario realizar acciones de incentivo que puedan reactivar la actividad cultural en todas sus formas y manifestaciones;

Que en el contexto actual de emergencia, corresponde diseñar políticas públicas urgentes para promover la asistencia de este sector de la sociedad y, en consecuencia, implementar un Plan de Reactivación Cultural con el objetivo de crear una serie de herramientas y estrategias que brinden oportunidades a todos los artistas salteños, promocionando su quehacer cultural y su formación para enfrentar la coyuntura actual;

Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144 de la Constitución Provincial, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 1o de la Ley Nº 8.171;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el proyecto denominado “Plan de Reactivación Cultural”, que como Anexo forma parte de este instrumento, el cual dispondrá de un monto total de pesos treinta millones ($ 30.000.000) para su ejecución, incluyendo las erogaciones del artículo 2º del presente.

ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Cultura, como Autoridad de Aplicación, organizará cursos de capacitación virtual para asistir a los beneficiarios del Plan en el desarrollo de actividades culturales, y dispondrá las salas y teatros sin aranceles para la realización y producción de los espectáculos beneficiados en el plan creado en el artículo anterior. Asimismo realizará la compra del equipamiento necesario para la producción de contenidos digitales.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a dictar las normas necesarias tendientes a implementar dicho plan.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar las reestructuraciones presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Dib Ashur - Posadas





VER ANEXO


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