DECRETO N° 654/20
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE MÁXIMA YUCRA MENCHACA DE SICPORO.

Publicado en el Boletín N° 20843, el día 14 de Octubre de 2020.



SALTA, 09 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 654

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 173711/19-código 89

VISTO
el subsidio que se gestiona a favor de la señora Máxima Yucra Menchaca De Sicporo; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo del material quirúrgico para la mencionada paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que la Sra. Menchaca De Sicporo ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la entonces Dirección General de Administración y Finanzas, la Dirección de Abastecimiento y Mantenimiento, y el Programa de Extensión de Cobertura por Especialistas del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente MÁXIMA YUCRA MENCHACA DE SICPORO DNI Nº 95.605.819, por la suma de pesos ciento noventa y seis mil ($ 196.000,00) para la compra de material quirúrgico, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública, para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000300, de Gestión de Pacientes, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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