DECRETO N° 655/21
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. SUB OFICIAL PRINCIPAL SANDRA CEFERINA ACOSTA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21065, el día 03 de Septiembre de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 655

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 0140044-3561/2019-0 y adjunto.

VISTO la solicitud de retiro obligatorio por incapacidad de la sub oficial principal de la Policía de la Provincia de Salta, Sandra Ceferina Acosta; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 59.129/2018, la Jefatura de Policía resolvió tener la patología que afecta a la mencionada sub oficial principal, como contraída “Independientemente del Servicio”, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial, solicitando se disponga el pase a situación de retiro obligatorio de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 inciso h) de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que la Coordinación de Medicina Prestacional de la Administración Nacional de la Segundad Social (ANSES), se expidió ratificando el dictamen de la Junta Médica Policial, reconociendo una incapacidad del setenta por ciento (70 %) para la actividad policial;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la ANSES y de la Resolución Nº 249/2021 del Ministerio de Seguridad, debidamente notificada a la beneficiaria;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997; debiendo cesar, al finalizar estas, el pago de haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que el personal propuesto para pasar a retiro obligatorio, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977;

Que por lo expresado y en virtud al Dictamen Nº 513/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del instrumento legal pertinente;

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 5.519, Nº 6.818 y Nº 8.128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese el pase a situación de retiro obligatorio por incapacidad de la sub oficial principal de Policía de la Provincia de Salta, SANDRA CEFERINA ACOSTA, DNI Nº 21.314.661, Clase 1970, Legajo Personal Nº 11.506 -Cuerpo Seguridad-Escalafón General- con encuadre en la causal prevista en el artículo 10 inciso h) de la Ley Nº 5.519-Suplementaria de Retiros Policiales-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro de la agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que la sub oficial principal de la Policía de la Provincia de Salta, Sandra Ceferina Acosta, DNI Nº 21.314.661, Clase 1970, Legajo Personal Nº 11.506, cuyo pase a retiro obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




Responsive image Responsive image