SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 656
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expendiente Nº 100171-13235/2020-7
VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Claudia Elizabeth del Valle Juárez; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de alquiler de oxígeno terapia domiciliaria y la adquisición, por única vez, de una (1) máscara naso-bucal para la mencionada paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);
Que, de las constancias de autos, surge que la paciente Juárez ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose el estado de necesidad y la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del subsidio;
Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento, la Dirección General de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública tomaron la intervención previa de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente CLAUDIA ELIZABETH DEL VALLE JUÁREZ, DNI Nº 18.052.224, por la suma de pesos noventa y seis mil setecientos cincuenta ($ 96.750,00), destinado a cubrir el costo de alquiler de oxígeno terapia domiciliaria, por el período comprendido desde la instalación del equipo y hasta el 31 de diciembre de 2021 y la adquisición, por única vez, de una (1) máscara naso-bucal, debiendo tomar intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.
ARTÍCULO 2º. - El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000300 Gestión de Pacientes, Cuenta: 415123, Auxiliar 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Villada (I)