DECRETO N° 657/21
RECHAZA RECLAMO. OFICIAL PRINCIPAL LIC. MARIO ALBERTO GALLARDO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21065, el día 03 de Septiembre de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 657

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 0140044-30082/2020 y agregados.

VISTO el reclamo interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Licenciado Mario Alberto Gallardo, en contra de la Resolución Nº 610/2020 de la Jefatura de Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que la Junta de Calificaciones del año 2019 clasificó al señor Mario Alberto Gallardo como "Apto para Permanecer en el Grado", en el marco de lo dispuesto por el artículo 39, inciso b) punto 1) del Decreto Nº 248/1975 y artículo 97 inciso b) de la Ley Nº 6.193;

Que en contra de la aludida calificación, el agente interpuso un reclamo que fue rechazado mediante el dictado de la Resolución Nº 610/2020 de la Jefatura de la Policía de la Provincia, lo que motivó la interposición de un nuevo reclamo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta - aprobado por el Decreto Nº 1.490/2014-;

Que en su presentación, el agente expresa su disconformidad con el acto cuestionado, advirtiendo que los antecedentes en su legajo personal no fueron valorados objetivamente; manifestando que en todos los años que lo calificaron en la jerarquía de oficial principal, obtuvo calificación por sobre los 90 puntos, considerándose una calificación excelente, debido a sus aptitudes demostradas en cada una de las directivas impartidas y en el trabajo que desempeñaba;

Que del mismo modo, en cuanto a la calificación subjetiva, efectuada por los superiores inmediatos, para los cuales se desempeña laboralmente, esgrimieron conceptos muy buenos referentes a su desempeño laboral y actitudes;

Que menciona también, que solamente en su jerarquía como Oficial Principal, sin tener presente aquellas efectuadas en otras jerarquías, realizó 14 diferentes cursos de capacitación en distintas entidades del medio, los cuales obran en su legajo personal y que cumplimentó con las exigencias para el ascenso al grado superior inmediato;

Que sumado a ello, realizó el dictado de clases en las escuelas de formación profesional de la Policía de Salta contribuyendo con la transmisión de conocimientos técnicos científicos, en la formación de los futuros funcionarios policiales, en virtud a los conocimientos teóricos y empíricos, obtenidos a lo largo de su carrera policial;

Que por último, considera no haber sido evaluado de manera objetiva, de conformidad a los elementos de prueba que presentó, vulnerándose consecuentemente, su derecho a ser ascendido en tiempo y forma por lo que solicita se le otorgue su ascenso al grado de Sub-Comisario, retroactivo a enero de 2019;

Que al respecto, cabe señalar que la Resolución Nº 610/2020 contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican la decisión adoptada, y para ello, consideró debidamente las razones por las cuales la Junta emitió el Acta impugnada inicialmente, en la que se analizaron y merituaron todos los antecedentes del recurrente;

Que sin perjuicio de lo expuesto, es oportuno aclarar, que la calificación y clasificación de los agentes policiales es un acto discrecional, que tiene por objeto determinar el mérito de aquellos para ascender o permanecer en el grado, asignándoles un puntaje en los distintos ítems que integran el acta de consideración individual;

Que en este marco, cabe recordar que la actividad discrecional del Estado, como toda actividad administrativa, debe desarrollarse conforme a derecho, (Cfr. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón, “Curso de Derecho Administrativo”, 5ta. Edición. Civitas, Madrid, 1991, Tomo 4, págs 452/455), pues, si bien se desenvuelve en una esfera de libre predeterminación legal, no escapa al principio de juridicidad. Siendo ello así, el superior jerárquico sólo puede controlar los actos del inferior en cuanto a su formalidad y legalidad, no pudiendo considerar las operaciones subjetivas de los miembros integrantes de las Juntas, fundadas en su conocimiento del arte, salvo los supuestos de evidente irrazonalibilidad;

Que en el caso en examen, la referida Junta de Calificaciones justificó su decisión, razón por la cual las consideraciones efectuadas por el agente son improcedentes, pues la mera discrepancia o disconformidad del mismo, es insuficiente para descalificar la decisión adoptada por un órgano con competencia específica en la materia;

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que la promoción del personal policial no se produce automáticamente en función de la calificación y clasificación que efectúe la Junta de Calificaciones y, por ende, no otorga indefectiblemente el derecho a ascender;

Que en efecto, el ordenamiento jurídico dispone que el Jefe de Policía es quien se encuentra facultado legalmente para proponer al personal que considere más idóneo para cubrir las vacantes que se produzcan en el organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, inciso b) y g) de la Ley Nº 7.742, y en función de los parámetros establecidos en los artículos 87, 96 y concordantes de la Ley Nº 6.193;

Que en consecuencia, los agravios del agente carecen de apoyo táctico y jurídico; en tanto la Resolución Nº 610/2020 impugnada, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud a lo expuesto, y atento el Dictamen Nº 217/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto, siendo pertinente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Recházase el reclamo interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Licenciado MARIO ALBERTO GALLARDO, DNI Nº 28.339.790, Legajo Personal Nº 13.079, contra de la Resolución Nº 610/2020 de la Jefatura de Policía de la Provincia de Salta, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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