DECRETO N° 659/20
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE JUSTINA ADELA MAMANI.

Publicado en el Boletín N° 20843, el día 14 de Octubre de 2020.



SALTA, 09 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 659

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente. Nº 89-30237/2020

VISTO
el subsidio que se gestiona a favor de la señora Justina Adela Mamani; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material quirúrgico para la mencionada paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que la Sra. Mamani ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud Pública, tomó la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente JUSTINA ADELA MAMANI, DNI Nº 18.705.143, por la suma de pesos quinientos cincuenta mil ($ 550.000,00), para cubrir el costo de material quirúrgico, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse a la Unidad de Costos: 081013000300, de Gestión de Pacientes, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - Esteban - Posadas



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