DECRETO N° 659/21
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. AGENTE PABLO DANIEL ACOSTA FERNÁNDEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21065, el día 03 de Septiembre de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 659

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 140044-57064/2016

VISTO la solicitud de retiro obligatorio por incapacidad del agente de la Policía de la Provincia de Salta, Pablo Daniel Acosta Fernández; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 36.731/2014, la Jefatura de la Policía de la Provincia, resolvió tener la lesión sufrida por el agente Pablo Daniel Acosta Fernández, como ocurrida “en servicio”, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 inciso b) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia; solicitando se disponga el pase a situación de Retiro Obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que la Unidad de Atención Integral (UDAI) - Río Cuarto, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), evaluó los estudios clínicos y la documentación presentada, y se constató, conjuntamente con el informe del diagnóstico del Departamento Salud de la Policía, que el agente Acosta Fernández, presenta una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 70% de la total obrera para el desempeño de las funciones de seguridad y defensa;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución Nº 532/2021 del Ministerio de Seguridad, debidamente notificada al beneficiario (fs. 121);

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, según lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a retiro obligatorio el agente Acosta Fernández quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º, inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 710/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5.519, Nº 6.818 y Nº 8.128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Agente de Policía de la Provincia de Salta PABLO DANIEL ACOSTA FERNÁNDEZ, DNI Nº 27.973.282, Clase 1980, Legajo Personal Nº 14.745-Cuerpo Seguridad- Escalafón General- con encuadre en la causal prevista en el artículo 10 inciso h) de la Ley Nº 5.519- Suplementaria de Retiros Policiales-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Agente de la Policía de la Provincia de Salta Pablo Daniel Acosta Fernández, DNI Nº 27.973.282, Clase 1980, Legajo Personal Nº 14.745, cuyo pase a retiro obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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