DECRETO N° 659/24
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2024 DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21816, el día 18 de Octubre de 2024.



SALTA, 14 de Octubre de 2024

DECRETO Nº 659

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 234-84.551/2024-0, Nº 33-68.033/2021-932, Nº 41-91.892/2024-0, Nº 11-95.912/2024-0, Nº 84-84.251/2024-0, Nº 07-79.258/2024-0, Nº 341-88.921/2024-0, Nº 321-96.558/2024-0, Nº 321-95.905/2024-0, Nº 234-39.649/2024-0, Nº 159-81.694/2024-0, Nº 11-97.078/2024-0, Nº 11-97.086/2024-0, Nº 125-48.874/2024-1, Nº 50-34.422/2024-2, Nº 50-34.422/2024-3, Nº 50-34.422/2024-4, Nº 136-96.359/2024-0, Nº 44-56.768/2024-4, Nº 347-34.518/2024-2, Nº 347-34.518/2024-3, Nº 347-44.624/2024-4, Nº 321-56.102/2024-1, Nº 288-99.005/2024-0, Nº 50-70.732/2024-0 y Nº 321-86.483/2024-4

>VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2024;

Que la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023 prorrogada por Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que a su vez, el artículo 25 de la citada norma, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que asimismo, el artículo 31 de la mencionada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que finalmente, su artículo 46, autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las incorporaciones y/o reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, habilitando en su caso la fuente financiera pertinente;

Que además, debe tenerse presente que el artículo 7º, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que corresponde proceder al registro de tales modificaciones en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en los Presupuestos de la Dirección de Vialidad de Salta, Hospital Público Materno Infantil SE, Hospital San Bernardo, Hospital Dr. Arturo Oñativia y Red de Gestión Comunitaria Metán;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 126/2024;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2024 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 25 y 46 de la Ley Nº 8363, prorrogada por Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, por un importe total de Pesos Siete Mil Quinientos Veintisiete Millones Setecientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Uno con Noventa Centavos ($7.527.767.341,90), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XXVIII integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, prorrogada por Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2024 de Administración Central, por un importe total de Pesos Cincuenta y Siete Millones Setecientos Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Dos con Setenta y Ocho Centavos ($57.704.632,78), según detalle obrante en los Anexos XXIX a XXXI de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, prorrogada por Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partida de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Doscientos Veintidós Millones Cuatrocientos Dieciocho Mil ($222.418.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXII de este decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, prorrogada por Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil SE., por un monto total de Pesos Doscientos Cuarenta y Cinco Millones Quinientos Diecisiete Mil Setecientos Siete ($245.517.707,00), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXXIII y XXXIV del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, prorrogada por Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un importe total de Pesos Veintisiete Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Siete con dos centavos ($27.779.477,02), según detalle obrante en los Anexos XXXV a XXXVII del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363 prorrogada por Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un importe total de Pesos Cuarenta y Tres millones Quinientos Catorce Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con Treinta y Ocho Centavos ($43.514.555,38), según detalle obrante en los Anexos XXXVIII y XXXIX del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, prorrogada por Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de Pesos Quince Millones Trescientos Treinta Mil Ciento Ochenta con Ochenta y Seis Centavos ($15.330.180,86), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XL del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 126/2024, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2024, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 12417043, Nº 12417382, Nº 12417411, Nº 12420412, Nº 12423671, Nº 12423697, Nº 12423708, Nº 12424279, Nº 12426453, Nº 12426558, Nº 12426692, Nº 12426805, Nº 12426829, Nº 12426880, Nº 12426925, Nº 12428380, Nº 12428453, Nº 12428521, Nº 12428586, Nº 12429319, Nº 12429345, Nº 12429369, Nº 12429383, Nº 12429395, Nº 12429405, Nº 12429429, Nº 12429447, Nº 12429962, Nº 12430072, Nº 12430086, Nº 12430094, Nº 12430223, Nº 12430224, Nº 12430226, Nº 12430227, Nº 12435509, Nº 12437140, Nº 12438443 y Nº 12461112, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de este decreto.

ARTÍCULO 10.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8363, prorrogada por Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 11.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo











VER ANEXO


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