DECRETO N° 662/20
OTORGA A LAS EMPRESAS " HIGH LUCK GROUP LIMITED" Y " PAMPA ENERGÍA SA", LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN SOBRE EL LOTE "LOS BLANCOS".

Publicado en el Boletín N° 20844, el día 15 de Octubre de 2020.



SALTA, 13 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 662

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 302-66557/16 Original y Agregados.

VISTO
la solicitud efectuada por las empresas “High Luck Group Limited” y "Pampa Energía S.A.”; y,

CONSIDERANDO:

Que el área hidrocarburífera denominada “Chirete", fue adjudicada mediante el Decreto Provincial Nº 3.390/2006 a favor de la empresa “Petrobras Energía S.A.” posteriormente denominada “Petrobras Argentina S.A.”;

Que en virtud del proceso de fusión por absorción iniciado en el año 2016, con posterioridad a la adquisición por parte de “Pampa Energía S.A." del paquete mayoritario de “Petrobras Argentina S.A.”, actualmente “Pampa Energía S.A.” resulta ser la sucesora universal en derechos y obligaciones de “Petrobras Argentina S.A.";

Que mediante el Decreto Provincial Nº 3.129/2015, se autorizó a la entonces empresa “Petrobras Argentina S.A.” a ceder y transferir el cincuenta por ciento (50 %) de su participación en favor de la empresa “High Luck Group Limited”;

Que la entonces Secretaría de Energía, hoy Secretaría de Minería y Energía, por intermedio de la Resolución Nº 12/2017 aceptó la reversión parcial del cincuenta por ciento (50 %) de la superficie del área hidrocarburífera, y se autorizó el ingreso al tercer período de exploración a partir del 18/11/16, con una superficie de 896,37 Km2;

Que se otorgó la extensión del plazo del tercer período exploratorio del área, con el dictado de los Decretos Provinciales Nros. 329/2018 y 249/2019 respectivamente, feneciendo el mismo en fecha 18/11/19;

Que en fecha 22/11/19 las empresas manifestaron que luego de sucesivas evaluaciones internas no les resultaba posible comprometer inversiones respecto al permiso de exploración del área "Chirete”, dejando a consideración de la Administración la reversión de la superficie remanente;

Que asimismo solicitaron se les otorgue una concesión de explotación sobre el lote denominado “Los Blancos”;

Que en lo referente al permiso de exploración del área “Chirete”, y teniéndose en cuenta lo establecido en el apartado a) del artículo 81 y en el artículo 85 de la Ley Nacional Nº 17.319, el mismo se encuentra extinguido de pleno derecho por vencimiento de su plazo y, en consecuencia, debería procederse a la correspondiente reversión del área a favor de la Provincia, con excepción de la superficie donde se ubica el lote “Los Blancos”;

Que la Secretaría de Minería y Energía informa que en caso de disponerse la reversión del área, la misma debería tener efecto retroactivo a la fecha en que se venció el plazo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 249/2019, es decir, en fecha 18/11/19 y serlo conforme las coordenadas obrantes en el informe técnico elaborado por la Dirección General de Energía e Hidrocarburos;

Que por otro lado, en lo concerniente a la solicitud de la concesión de explotación del lote denominado “Los Blancos”, debe estarse a lo que el artículo 17 de la Ley Nacional Nº 17.319 establece, a saber: “A todo titular de un permiso de exploración corresponde el derecho de obtener una (1) concesión exclusiva de explotación de los hidrocarburos que descubra en el perímetro delimitado por el permiso, con arreglo a las normas vigentes al tiempo de otorgarse este último";

Que el artículo 22 de dicha norma, establece que el permisionario que, de conformidad con criterios técnicos-económicos aceptables, determine que el yacimiento descubierto es comercialmente explotable, deberá declarar ante la autoridad de aplicación su voluntad de obtener la correspondiente concesión de explotación, observando los recaudos consignados en el artículo 33, párrafo 2 del mismo cuerpo legal, lo cual se verifica en las constancias obrantes a fojas 461/478;

Que en lo referente a los plazos de las concesiones de explotación, el artículo 27 de la Ley Nacional Nº 17.319 -sustituido por el artículo 4º de la Ley Nacional Nº 27.007-establece que: "La concesión de explotación confiere el derecho exclusivo de explorar los yacimientos de hidrocarburos que existan en las áreas comprendidas en el respectivo título de concesión durante el plazo que fija el artículo 35";

Que el citado artículo 35 -sustituido por el artículo 9º de la citada Ley Nº 27.007-, dispone que la concesión de explotación convencional de hidrocarburos tiene una vigencia de veinticinco (25) años desde la fecha de la resolución que las otorgue;

Que en relación a ello, la Dirección General de Energía e Hidrocarburos consideró factible la aprobación del plan de inversiones y cronograma propuesto por las empresas, con las respectivas aclaraciones expuestas en su informe obrante a fojas 709/712, recomendando además se les otorgue la concesión de explotación para el lote denominado “Los Blancos” y se proceda con la extinción del permiso de exploración del área remante;

Que al respecto, la citada Dirección elaboró un Anexo, detallando el correspondiente plan de inversiones y cronograma, ubicación y superficie conforme coordenadas Gauss Kruger del lote de explotación “Los Blancos”, como así también, la superficie aproximada a revertir del área “Chirete”;

Que el Programa Contable y Administrativo dependiente de la Secretaría de Minería y Energía, elaboró el informe de su competencia, del cual se desprende que debe solicitarse a las empresas la presentación de un seguro de caución en la forma de una póliza por un monto de dólares estadounidenses seis millones ciento cuatro mil novecientos (U$S 6.104.900), correspondientes al diez por ciento (10 %) de la inversión total estimada;

Que tanto la Dirección General de Energía e Hidrocarburos, el Programa Contable y Administrativo y el Programa Jurídico dependientes de la Secretaría de Minería y Energía, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la debida intervención que les compete;

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98, inciso b) de la Ley Nacional Nº 17.319, compete al Poder Ejecutivo, en forma privativa, otorgar permisos y concesiones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a las empresas “High Luck Group Limited" y “Pampa Energía S.A.” la concesión de explotación sobre el lote “Los Blancos”, conforme las dimensiones que surgen de las coordenadas Gauss Krüger Posgar’94 que se encuentran detalladas en el Anexo I que forma parte integrante del presente, por el plazo de veinticinco (25) años contados a partir de la publicación del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Plan de Inversiones para el desarrollo de la concesión de explotación sobre el lote “Los Blancos”, conforme lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º.- Téngase por extinguido de pleno derecho el permiso de exploración sobre el área hidrocarburífera “Chirete” otorgado mediante el Decreto Nº 3.390/2006, por haber operado el vencimiento del plazo.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la Secretaría de Minería y Energía dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, a ejecutar todos los actos necesarios, a fin de efectivizar la reversión del área remanente a la Provincia de Salta, en cumplimiento de la normativa correspondiente, facultándola además a efectuar todas las verificaciones técnicas, contables, ambientales y requerir toda la documentación e informes pertinentes.

ARTÍCULO 5º.- Intimase a las empresas “High Luck Group Limited” y “Pampa Energía S.A.” a que en un plazo perentorio de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente instrumento legal, presenten ante la Secretaría de Minería y Energía, la garantía del cumplimiento de las inversiones, mediante una póliza de caución a plena satisfacción de la Provincia, conforme los compromisos asumidos, bajo apercibimiento de Ley.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - Posadas



VER ANEXO


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