DECRETO N° 662/21
APLICA SANCIÓN POR CESANTÍA. SR. NELSON FEDERICO ROMERO.

Publicado en el Boletín N° 21065, el día 03 de Septiembre de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 662

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100187-1105/2019-0

VISTO la situación del señor Nelson Federico Romero, personal de planta permanente del Hospital “J.A. Fernández” de Molinos; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle al citado agente, quien habría acumulado once (11) inasistencias injustificadas continuas durante el año 2019;

Que en ese contexto, mediante la Disposición Interna Nº 211/2019, la Gerencia General de dicho nosocomio dispuso aplicarle una suspensión preventiva, solicitándole además el correspondiente descargo;

Que, posteriormente, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud Pública, mediante Dictamen Nº 816/2019 consideró disponer, para el señor Romero, la sanción de cesantía en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7.678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme con lo establecido en el artículo 15, inciso d) del Decreto Nº 3.896/2012;

Que en el caso de autos, surge que el agente contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, ya que tuvo la oportunidad de presentar descargo;

Que en consecuencia, el procedimiento realizado en autos, se ha llevado a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que habiendo quedado fehacientemente comprobado que, el señor Romero, ha incurrido en once ausencias injustificadas continuas en el año 2019, incumpliendo las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley Nº 7.678, incisos:
“a) Desempeñar personalmente, con eficiencia, capacidad y diligencia, las funciones para las cuales fuera designado, cumpliendo las condiciones de tiempo y forma que determine esta Ley y su reglamentación” y “n) Someterse al régimen de control de puntualidad y asistencia que la reglamentación establezca para todo el personal comprendido en la presente Ley.”, la aplicación de la sanción de cesantía resulta ajustada a derecho;

Que la Fiscalía de Estado, mediante Dictamen Nº 38/2021, ha tomado la intervención previa que le corresponde, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2º) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, con vigencia al 1º de abril de 2019, la sanción de cesantía al señor NELSON FEDERICO ROMERO, DNI Nº 31.545.778, agrupamiento: agentes sanitarios, subgrupo 3, del Hospital “J.A. Fernández” de Molinos, establecida en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7.678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Villada (I)




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