DECRETO N° 663/21
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. SUBALCAIDE RUBÉN ÁNGEL SAUBIDET. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21065, el día 03 de Septiembre de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 663

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 50-211991/2016-0 y adjunto.

VISTO el pedido de retiro obligatorio del Subalcaide Rubén Ángel Saubidet; solicitado por el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº 371/2016, la Dirección General del Servicio Penitenciario, dispuso el inicio de los trámites de retiro obligatorio del mencionado agente, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso b) del Decreto Nº 1.108/1985;

Que la Unidad de Atención Integral (UDAI)-Salta-, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), evaluó los estudios y la documentación presentada y, constató, conjuntamente con el informe de la Junta Médica del Departamento Personal de Reconocimiento Médico, que el Subalcaide Saubidet presenta el 69% de porcentaje de incapacidad total permanente para el trabajo del Servicio Penitenciario Provincial;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y con la aprobación de la Resolución Nº 670/2020 del Ministerio de Seguridad, debidamente notificada al beneficiario;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de haberes;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 431/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 5.639, Nº 6.818 y Nº 8.128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de retiro obligatorio por incapacidad del Subalcaide del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, RUBÉN ÁNGEL SAUBIDET, DNI Nº 22.289.028, Clase 1971, Legajo Personal Nº 1355 -Escalafón Penitenciario-, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, inciso b) del Decreto Nº 1.108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario-, en mérito a los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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