DECRETO N° 665/20
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO JERÁRQUICO. AGENTE OSVALDO OSCAR MIRANDA.

Publicado en el Boletín N° 20848, el día 19 de Octubre de 2020.



SALTA, 15 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 665

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Exptes. Nº 181996/2017; 183425/2017; 181406/2017 corresponde 1; 297209/2013 -código 321.

VISTO
el Recurso Jerárquico interpuesto por el doctor Oscar Osvaldo Miranda contra la Resolución Ministerial Nº 1.902/2018 del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO

Que mediante la citada Resolución, se rechazó el Recurso de Reconsideración deducido por el impugnante contra la Resolución Nº 815/2017 del Ministro de Salud Pública, mediante la cual se autorizó a la entonces Dirección General de Personal a instruir sumario administrativo en contra de dicho profesional, a fin de investigar los hechos y determinar la eventual responsabilidad que le pudiera caber;

Que con respecto al recurso deducido contra la Resolución Nº 1.902/2018, cabe recordar que ésta confirmó un acto administrativo de mero trámite por lo que no es susceptible de impugnación a través del recurso jerárquico previsto en los artículos 179 y 180 de la Ley Nº 5.348; así, en razón de que el referido recurso tiene limitada la materia recurrible a las declaraciones definitivas; es decir, aquellas que resuelven directa o indirectamente sobre el fondo del asunto;

Que la Resolución que ordena la instrucción de un sumario no afecta de modo alguno su derecho de defensa, ya que será precisamente en el ámbito del sumario donde éste contará con la posibilidad de realizar su declaración de descargo, de ofrecer y producir prueba, de alegar sobre el mérito de la misma y eventualmente de interponer los recursos administrativos en contra de la decisión que allí recaiga;

Que por lo expuesto y atento al Dictamen Nº 12/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar el recurso jerárquico interpuesto por el agente Osvaldo Oscar Miranda en contra de la Resolución Nº 1.908/2018;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso jerárquico interpuesto por el agente OSVALDO OSCAR MIRANDA DNI Nº 11.282.317, bioquímico de planta permanente, jefe del Centro de Salud Nº 6 de “El Manjón”, Área Operativa LV Zona Sur, en contra de la Resolución Nº 1.902/2018 del Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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