DECRETO N° 665/24
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL OFICIAL SUBAYUDANTE (R) MARIO ENRIQUE MENDOZA. POLICÍA DE LA PROVINCIA, EN CONTRA DEL DECRETO N° 217/2021.

Publicado en el Boletín N° 21818, el día 22 de Octubre de 2024.



SALTA, 17 de Octubre de 2024

DECRETO Nº 665

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-18226/2024-0 y adjuntos.

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el Oficial Subayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Mauro Enrique Mendoza, en contra del Decreto Nº 217/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado decreto se dispuso el pase a situación de Retiro Obligatorio del Oficial Subayudante (R) Mendoza, con encuadre en la causal prevista en los artículos 19 inciso b), apartado 1, y 25 del Decreto Nº 248/1975 -Reglamento del Régimen de Promociones Policiales-;

Que en contra del aludido instrumento el impugnante efectuó una presentación, el 29 de enero de 2024;

Que dicha presentación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, debe ser calificado como un recurso de reconsideración, previsto en el artículo 177 de la citada ley;

Que preliminarmente, el referido artículo, establece que el recurso de revocatoria o reconsideración debe interponerse en el plazo de diez (10) días, directamente ante el órgano del que emanó la declaración;

Que de los antecedentes de autos, surge que el Oficial Subayudante (R) Mendoza, tomó conocimiento fehaciente del Decreto Nº 217/2021, el 23 de diciembre de 2022, interponiendo su recurso el 29 de enero de 2024, fuera del término para recurrir establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5348, resultando el mismo extemporáneo;

Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios para los particulares como para la Administración. Asimismo, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente en su perentoriedad; ello significa que "por el sólo transcurso del tiempo" se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás "Ley Nacional de Procedimientos Administrativos" tomo 1. pág. 36 y rota 64, Ed. Astrea Bs.As. 1988);

Que la limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que, consecuentemente, la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 263/2024 de la Fiscalía de la Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por el Oficial Subayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Mario Enrique Mendoza, D.N.I. Nº 39.675.234, en contra del Decreto Nº 217/2021, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaría General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo








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