DECRETO N° 666/19
RECHAZA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO DE ALZADA INTERPUESTOS POR LA FIRMA VIDEO DROME S.A. CONTRA LAS RESOLUCIONES N° 362/17 Y N° 363/17 DEL ENTE REGULADOR DEL JUEGO AZAR (EN.RE.JA.).

Publicado en el Boletín N° 20510, el día 27 de Mayo de 2019.



SALTA, 22 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 666

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente N° 282-180/17-0.

VISTO los recursos jerárquicos interpuestos por la firma Video Drome S.A. contra las Resoluciones N° 362/17 y N° 363/17 del Ente Regulador del Juego de Azar (EN.RE.JA.); y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 362/17 la presidencia de EN.RE.JA. hizo lugar parcialmente al recurso de revocatoria interpuesto por la firma Video Drome S.A. en contra del artículo 10 de la Resolución N° 262/17, y en consecuencia, se determinó en la suma de $ 728.684,48 (Pesos setecientos veintiocho mil seiscientos ochenta y cuatro con 48/100) el valor del canon debido por el licenciatario correspondiente al juego en vivo no explotado por los meses de junio a agosto del año 2017;

Que, por intermedio de la Resolución N° 363/17, la presidencia de EN.RE.JA. rechazó por inadmisible el recurso de revocatoria presentado por la firma Video Drome S.A. contra la Resolución N° 302/17;

Que, frente a ello, la firma Video Drome S.A. presentó recurso denominado jerárquico contra las mencionadas resoluciones;

Que el artículo 31 de la Ley N° 7020 dispone la creación del Ente Regulador del Juego de Azar, y el artículo 34 del citado cuerpo normativo establece que: “El ente será dirigido y administrado por un Directorio integrado por tres (3) miembros, los que serán designados por el Poder Ejecutivo…”, así también, el artículo 37 dispone que “el Directorio elegirá un (1) Presidente y (1) Vicepresidente…”;

Que los recursos presentados por la firma Video Drome S.A. deben ser calificados como “Recurso de Alzada” en los términos del artículo 184 de la Ley N° 5348, en virtud del principio del informalismo a favor del administrado receptado en el artículo 144 inciso 1° de la citada Ley, ya que la Administración está obligada a denominar técnicamente, de modo correcto, la presentaciones de los administrados, dándoles el carácter que legalmente corresponda de acuerdo a su naturaleza, independientemente de la calificación jurídica que le atribuye la parte;

Que en razón de lo expresado en el párrafo precedente, cabe concluir que los recursos de alzada presentados por la firma Video Drome S.A., resultan formalmente inadmisibles ya que con el dictado de la Resoluciones N° 362/17 y N° 363/17 del Presidente del Ente Regulador del Juego de Azar, quedó agotada la vía administrativa, ello en virtud de que ambas Resoluciones constituyen un acto definitivo, al haber derivado de la autoridad máxima del ente descentralizado, en el caso, el Presidente de EN.RE.JA.;

Que el artículo 184 de la Ley N° 5.384 de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta dispone que “Contra las decisiones definitivas de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causará estado”. Asimismo, el artículo 178 de la mencionada norma establece que “Si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia, o, en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado”;

Que, de lo expuesto, cabe concluir que las resoluciones señaladas, constituyen un acto definitivo que causó estado al haber resuelto los recursos de reconsideración interpuestos en contra de decisiones definitivas emitidas por la autoridad máxima de un ente descentralizado, por lo que los recursos de alzada intentados por el presentante resultan inadmisibles;

Que los actos impugnados son definitivos porque pusieron fin a la cuestión y causaron estado, toda vez que, respecto de ellos, no puede articularse recurso administrativo alguno por encontrarse resueltos todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra, agotándose así la vía administrativa y habilitando la vía judicial;

Que, por lo expuesto, resultan improcedentes formalmente ambos recursos y, por lo tanto, innecesaria la evaluación de la cuestión de fondo planteada en los mismos;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar por inadmisibilidad formal los recursos de alzada interpuestos por la firma Video Drome S.A. contra las Resoluciones N° 362/17 y N° 363/17 del Ente Regulador del Juego Azar (EN.RE.JA.), por los motivos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Pinal - Simón Padrós









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