DECRETO N° 669/21
APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN Y DELEGACIÓN DE FACULTADES, SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA, LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL MUNICIPIO DE TARTAGAL.

Publicado en el Boletín N° 21062, el día 31 de Agosto de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 669

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expte. Nº 30231-142389/20

VISTO
el Convenio de Cooperación y Delegación de Facultades suscripto entre el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, la Secretaría de Defensa del Consumidor, y el Municipio de Tartagal; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio fue celebrado con el objeto de proteger los derechos de los consumidores, y facilitar el acceso de los mismos a los procedimientos establecidos por la legislación para su defensa;

Que, en ese marco, la Secretaría de Defensa del Consumidor, delega al Municipio de Tartagal, las facultades previstas en el Capítulo III de la Ley Nº 7.402 relativo al “Procedimiento Conciliatorio”, y el ejercicio del control y vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, con respecto a les hechos cometidos en sus jurisdicciones y que afecten exclusivamente al comercio local;

Que el artículo 2º de la Ley Nº 7.402, y el artículo 13 de la Ley Nº 22.802, autorizan expresamente a delegar tales facultades que son propias de dicha Secretaría;

Por ello, y conforme a lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Salta,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación y Delegación de Facultades suscripto entre el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, la Secretaría de Defensa del Consumidor, y el Municipio de Tartagal, el que como Anexo forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada (I)



VER ANEXO


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