DECRETO N° 670/20
DECLARA FORMALMENTE INADMISIBLE PEDIDO DE ACLARATORIA. DECRETO Nº 1761/2019. FIRMA EMAISA SA.

Publicado en el Boletín N° 20848, el día 19 de Octubre de 2020.



SALTA, 15 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 670

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 22-529.250/2015 y agregados.

VISTO
el pedido de Aclaratoria formulado por la firma Emaisa SA en contra del Decreto Nº 1.761/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 208/2018, la Dirección General de Rentas procedió a determinar de oficio la deuda correspondiente al Impuesto a las Actividades Económicas - Régimen Convenio Multilateral, por los períodos fiscales 01 al 12/2012, por la suma de $ 939.711,01 (pesos novecientos treinta y nueve mil setecientos once con 01/100), con más intereses, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal, vigente al 31 de mayo de 2018; y, aplicó una multa equivalente al 50% del impuesto omitido por las posiciones 09/2012 al 12/2012, esto es por un importe de $167.028,94 (pesos ciento sesenta y siete mil veintiocho con 94/100), por haberse configurado la infracción prevista en el artículo 38 del Código Fiscal de Salta, todo, conforme con las planillas de liquidación anexas a la citada Resolución;

Que contra dicha Resolución, la contribuyente interpuso un recurso jerárquico, el que fue rechazado mediante el Decreto Nº 1.761/2019, contra el cual interpuso la presente aclaratoria;

Que Emaisa SA por medio de su apoderado solicitó que se proceda a resolver que la firma canceló la deuda determinada en la Resolución Nº 208/2018 y ratificada mediante el Decreto Nº 1.761/2019, de conformidad con la documental agregada en las actuaciones;

Que cabe señalar que el pedido de aclaratoria procede cuando existe una cuestión de interpretación o de rectificación que se entiende necesario solucionar, pues ella, no sirve para enmendar un defecto de volición, sino de expresión (Cfr. Hutchinson, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Tomo 2, Edit. Astrea, Bs. As. 1988, pág. 532). De este modo, mediante el pedido de aclaratoria no puede atacarse una decisión de la Administración, sino simplemente peticionarse que la autoridad ponga en claro, explique, o despeje las ambigüedades del acto (Hutchinson, Tomás, Régimen de Procedimientos Administrativos, Editorial Astrea, página 372);

Que el artículo 176 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, establece que procede pedir aclaratoria de los actos impugnables, a fin de que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación esencial;

Que en efecto, la aclaratoria no corresponde cuando el acto por imprecisión, oscuridad, omisión o error, es nulo o inexistente, pues en tales supuestos la petición debe ser recursiva, solicitando no la enmienda, sino la extinción del acto;

Que en ese marco, de la lectura del Decreto Nº 1.761/2019 se observa que la Administración no ha cometido falta alguna susceptible de enmienda o rectificación. En este orden de ideas, debe señalarse también, que la comprensión del mismo no ofrece dificultades, pues, de su simple lectura surgen las razones que llevaron a la Administración a su emisión; consecuentemente no corresponde aclarar, lo que ya está claro;

Que en el presente caso, del análisis del escrito recursivo se desprende que el recurrente peticiona una modificación de dicho Decreto y no la aclaración de conceptos oscuros o la subsanación de omisiones;

Que sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección General de Rentas deberá al momento de emitir el título ejecutivo respectivo verificar los pagos realizados con posterioridad al dictado de la Resolución Nº 208/2018;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, habiendo emitido el Dictamen Nº 200/2020;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárese formalmente inadmisible el pedido de Aclaratoria del Decreto Nº 1.761/2019, formulado por la firma Emaisa SA CUIT Nº 30-66332361-6, en virtud de lo expuesto precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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