DECRETO N° 670/21
DECLARA ABANDONADA LA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE. MATRÍCULA Nº 159.029 DEL DEPARTAMENTO CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21065, el día 03 de Septiembre de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 670

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expte. Nº 0020001-57942/2019-0

VISTO la Ley Nº 7.636 sancionada en fecha 30 de septiembre de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la misma se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 159.029 del Departamento Capital, con destino a la construcción de un playón deportivo y establecimiento recreativo;

Que la Ley bajo análisis no menciona una disposición especial respecto al plazo para el inicio del trámite expropiatorio, razón por la cual resulta aplicable a su respecto el artículo 33 del Régimen de Expropiación, Ley Nº 2.614, el cual señala: “Se reputará abandonada la expropiación -salvo disposiciones expresas de la Ley especial- si el sujeto expropiante no promueve el juicio dentro de dos años de sancionada la Ley que la autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados”;

Que el abandono de la expropiación es el efecto de la inactividad del Estado cuando, habiéndose dictado la Ley que califica de utilidad pública el bien, deje transcurrir los términos para iniciar la expropiación sin promover el juicio pertinente (CSJN, Fallos 304:1484);

Que a este respecto, la doctrina sostiene que el abandono de la expropiación se produce automáticamente por el transcurso del tiempo y que ello constituye un plazo de caducidad (Bidart Campos, Germán J., “Régimen constitucional de la expropiación”, La Ley Nº 144.953 - Derecho Constitucional - Doctrinas Esenciales, Tomo III, 785; Cafferata, Juan Carlos e lldarraz Benigno “Régimen legal del abandono expropiatorio en la ley 21.499". La Ley Nº 1.984-B, 963); asimismo, la Procuración del Tesoro de la Nación entiende que, desde el punto de vista jurídico, el transcurso del plazo para tener por operado el abandono produce, como lógica consecuencia, la caducidad de la potestad de expropiar en el caso concreto (PTN 151:25);

Que en consecuencia, en el presente caso, habiéndose configurado el abandono de la expropiación en cuestión por el transcurso del tiempo y la inacción del expropiante, no se requiere su declaración mediante una Ley del Poder Legislativo de la Provincia, ni la derogación expresa de la Ley Nº 7.636 por dicho Poder del Estado;

Que habiéndose expedido en tal sentido la Fiscalía de Estado, corresponde emitir el instrumento legal correspondiente en los términos del artículo 33 de la Ley Nº 2.614;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase abandonada la expropiación dispuesta mediante la Ley Nº 7.636, en mérito a los fundamentos expuestos en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Remítase copia a la Dirección General de Inmuebles para su toma de razón.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada (I)




Responsive image Responsive image