DECRETO N° 671/21
DA POR APROBADO EL CONVENIO ESPECÍFICO, CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE SALTA Y LA SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO.

Publicado en el Boletín N° 21062, el día 31 de Agosto de 2021.



SALTA, 27 de agosto de 2021

DECRETO Nº 617

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expte. Nº 64-203596/18-4

VISTO
el Convenio Marco Nº 23/2017 celebrado entre la Provincia de Salta y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Convenio Marco, las partes acordaron coordinar acciones de cooperación con el objeto de fortalecer el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo establecido por la Ley Nº 24.557, sus normas complementarias y reglamentarias;

Que resulta prioritario continuar ejecutando y promoviendo la implementación de acciones dirigidas a sostener y fomentar la seguridad y salud en el trabajo;

Que en virtud de ello, las partes han suscripto un Convenio Específico cuyo objeto es el mejoramiento permanente de la calidad del empleo, a través de la ejecución de acciones de fiscalización tendientes a verificar las condiciones y medio ambiente de trabajo, promover la disminución de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, verificar la situación registral de los trabajadores y la existencia de trabajo infantil, y cumplir con los deberes y obligaciones en materia preventiva emergentes de las Leyes Nº 24.557, Nº 27.348 y Nº 19.587 y demás normas complementarias;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y conforme lo dispuesto por la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por aprobado el Convenio Específico celebrado entre la Provincia de Salta y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Villada (I)



VER ANEXO




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