DECRETO N° 672/20
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. COMISARIO GENERAL NICOLÁS CEFERINO VEDIA. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20848, el día 19 de Octubre de 2020.



SALTA, 15 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 672

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 01-123796/2020

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por Comisario General Nicolás Ceferino Vedia, en contra del Decreto Nº 175/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Decreto, se dispuso el pase a retiro obligatorio del Comisario General Nicolás Ceferino Vedia, por encontrarse comprendido en la causal de Personal Superior y haber cumplido 30 años de servicio y registrar una antigüedad máxima en el grado conforme lo establece el artículo 10 incisos b) y j) de la Ley Nº 5.519;

Que el artículo 177 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, establece “El recurso de revocatoria o reconsideración procederá contra las declaraciones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 172. Deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez (10) días, directamente ante el órgano del que emanó la declaración y resuelto-por éste sin sustanciación...”;

Que de los antecedentes de autos, surge que el Decreto Nº 175/2020 fue notificado al impugnante en fecha 10 de marzo de 2020;

Que así también se debe tener en cuenta que la Resolución Nº 4/2020 del Comité Operativo de Emergencia (COE) dispuso “desde el 19/03/2020 y hasta el 31/03/2020, la suspensión de todos los plazos administrativos para la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado”;

Que a su vez esta Resolución fue prorrogada por la Resolución Nº 10/2020 del mencionado Comité, habiéndose reanudado tales plazos, mediante la Resolución Nº 27/2020, a partir del 12 de mayo de 2020;

Que en consecuencia, el recurso deducido en fecha 19 de mayo de 2019 resulta extemporáneo, pues se interpuso una vez vencido el término de diez días establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348. El que feneció el día 18 de mayo si se considera el plazo de gracia para la presentación. Ello, además, trajo aparejado la pérdida del derecho dejado de usar por el recurrente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley antes mencionada;

Que es dable recordar los plazos en el  procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración y, para el caso es­pecífico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el sólo transcurso del tiempo, se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T.1, pág. 36, nota 64.-);

Que la limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración. Entonces, dichos plazos contienen un derecho extintivo del derecho a impugnar y generan la firmeza del acto;

Que atento lo expresado y en virtud al Dictamen Nº 229/2020 de la Fiscalía de Estado, y en mérito a la aludida causal de inadmisibilidad formal corresponde denegar el recurso de reconsideración deducido por el Comisario General de la Policía de la Provincia de Salta, Nicolás Ceferino Vedia, en contra del Decreto Nº 175/2020;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniéguese por inadmisibilidad formal, el Recurso de Reconsi­deración interpuesto por el Comisario General de la Policía de la Provincia de Salta NICOLÁS CEFERINO VEDIA, DNI Nº 17.572.080, en contra del Decreto Nº 175/2020, atento a los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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