DECRETO N° 672/21
DEJA SIN EFECTO EL COMODATO DE LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE. MATRÍCULA Nº 19.767. BIBLIOTECA POPULAR "JORGE LUIS BORGES", DE LA CIUDAD DE HIPÓLITO IRIGOYEN DEL DEPARTAMENTO DE ORÁN.

Publicado en el Boletín N° 21066, el día 06 de Septiembre de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 672

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 226-254849/2013 y agregados.

VISTO la Ley Nº 7.112, y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la misma se otorgó en comodato a favor de la Biblioteca Popular “Jorge Luis Borges”, de la ciudad de Hipólito Irigoyen, una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 19.767, Sección A, Manzana 5-b, Parcela 1c, del Departamento de Orán (actual matrícula Nº 25.777), con el cargo de destinarlo exclusivamente al funcionamiento del mencionado establecimiento;

Que asimismo en su artículo 2º fija el término de cinco (5) años, a partir de la toma de posesión, para que la entidad beneficiaría cumpla con el inicio de la construcción del edificio;

Que conforme la Escritura Pública Nº 850 de Escribanía de Gobierno, la Biblioteca Popular “Jorge Luis Borges” tomó posesión del inmueble en fecha 22 de febrero de 2010;

Que de las inspecciones oculares practicadas por personal de la Dirección General de Tierras y Bienes del Estado, se ha constatado que el inmueble se encuentra en estado de abandono, sin ninguna mejora edilicia, concluyéndose que la beneficiaría no ha cumplimentado el cargo impuesto, habiendo transcurrido con creces el plazo otorgado;

Que el artículo 4º de la Ley Nº 7.112, establece que, en el caso de incumplimiento de los cargos allí dispuestos, el comodato quedará sin efecto;

Que la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado, tomó la intervención de su competencia en el marco del Decreto Nº 1.407/2006 y Decreto Nº 127/2020, y por las razones expuestas, estima conveniente dejar sin efecto el comodato sobre el inmueble antes identificado;

Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado intervención de su competencia;

Por ello, en virtud del artículo 144 de la Constitución Provincial, y 4º de la Ley Nº 7.112,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el comodato otorgado a favor de la Biblioteca Popular “Jorge Luis Borges”, de la ciudad de Hipólito Irigoyen, sobre una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 19.767, Sección A, Manzana 5-b, Parcela 1c, del Departamento de Oran (actual matrícula Nº 25.777), en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 7.112, por los motivos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- Dése intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, de acuerdo a lo previsto por Decreto Nº 1.372/2005; a la Contaduría General de la Provincia, para su registro; y, notifíquese a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, para su control.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada (I)




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