DECRETO N° 674/20
DISPONE BAJA. CABO ENFERMERO SANTIAGO NAZARENO CRUZ. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20848, el día 19 de Octubre de 2020.



SALTA, 15 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 674

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 50-69.361/2017 y Cpde 3)

VISTO
la situación del Cabo enfermero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Santiago Nazareno Cruz; y,

CONSIDERANDO:

Que por el informe de la División de Salud en razón del hecho acontecido el 21 de febrero de 2017, la Dirección General del Servicio Penitenciario por Disposición Nº 219/2017 ordena el pase a situación de Disponibilidad del agente Cruz, eximiéndolo de permanencia en la Institución;

Que como consecuencia de ello, se inicia sumario administrativo de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 4.541/2008 -Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta-, emitiendo, posteriormente, Disposición Nº 98/2018 de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta (SPPS), mediante la cual se solicita a la Subsecretaría de Políticas Criminales gestione la sanción de Baja, del mencionado agente, de las filas del Servicio Penitenciario;

Que a tal efecto, en consideración al Dictamen Nº 312/2019 la Secretaría de Políticas Penales, el entonces Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia remite las actuaciones a la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8, letra a) inciso 5 de la Ley Nº 6.831;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998);

Que en este contexto, es dable destacar que todo procedimiento disciplinario debe desarrollarse con absoluto respeto de los principios inherentes al debido proceso legal pues, solo de esa manera, se garantizan los derechos esenciales de los agentes públicos;

Que a su vez y como es sabido, el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485) y dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que le asiste al interesado de ser oído, a ofrecer prueba, a obtener una Resolución fundada y a interponer recursos [Cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot-Lexis Nexis- UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante en contra del Cabo Enfermero Cruz no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a la normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 4.541/2008;

Que consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente probada la falta que se le imputa al Cabo Cruz, la sanción de baja cuya aplicación solicita el Director General del Servicio Penitenciario y comparten con los entonces Subsecretario de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios y Secretario de Políticas Penales del ex Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, resulta ajustada a derecho;

Que atento las consideraciones expresadas y en virtud al Dictamen Nº 203/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la baja del Cabo enfermero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Santiago Nazareno Cruz, debiendo emitirse el correspondiente acto administrativo;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del Cabo enfermero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, SANTIAGO NAZARENO CRUZ, DNI Nº 26.898.351, Legajo Personal Nº 3.279, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 inciso d), de la Ley Nº 5.639, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º Letra “M”, inciso b), apartado 33, e inciso c), apartados 3, 5 y 24 del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario-, atento a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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