DECRETO N° 675/20
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE CRISTIAN SANTINO TADEO ZARZURI FLORES.

Publicado en el Boletín N° 20848, el día 19 de Octubre de 2020.



SALTA, 15 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 675

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente. Nº 100244-61651/2020

VISTO
el subsidio que se gestiona a favor de Cristian Santino Tadeo Zarzuri Flores; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de medicamentos para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que Cristian Santino Tadeo Zarzuri Flores ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que las Direcciones Generales de Abastecimiento y Mantenimiento y Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente CRISTIAN SANTINO TADEO ZARZURI FLORES, DNI Nº 57.510.860, por la suma de pesos seiscientos setenta y un mil trescientos veintisiete con cuatro centavos ($ 671.327,04), para la compra de medicamentos, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse a la Unidad de Costos: 081013000300, de Gestión de Pacientes, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas






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