DECRETO N° 676/20
DISPONE BAJA. AGENTE NELSON ALEXANDER CARDOZO. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20848, el día 19 de Octubre de 2020.



SALTA, 15 de Octubre de 2020

DECRETO Nº  676

>MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 080050-4538/2017-0 (4 Cuerpos).

VISTO
la situación del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Nelson Alexander Cardozo; y,

CONSIDERANDO:

Que por el incidente suscitado el 5 de enero de 2017 en la Unidad Carcelaria Nº 1 de la Provincia de Salta, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo, tendiente a esclarecer los hechos y determinar la eventual responsabilidad del personal penitenciario involucrado;

Que por Dictamen Nº 142/2017 de la Asesora Letrada del Servicio Penitenciario, se sugiere el pase a situación de disponibilidad por suspensión preventiva del agente Cardozo, en razón de hallarse imputado mediante la Disposición Nº 157/2017 de la mentada Dirección General del Servicio Penitenciario, se ordena dicha medida;

Que de las constancias que obran en las presentes actuaciones, como la resolución recaída en la causa que tramita por ante el Juzgado de Garantía 4º Nominación, GAR-139823/2017 por la que se ordena la elevación a juicio de Nelson Alexander Cardozo, la sustanciación de la investigación, la presentación de descargos, el ofrecimiento y producción de la prueba y de los alegatos, las conclusiones sumariales, entre otros elementos, quedó acreditado que el señor Cardozo resultó responsable de las faltas que se le imputan, (artículo 1º letra “M” inciso b), apartado 65 y 83 e inciso c), apartado 3 y 47 del Decreto Nº 360/1970 “Régimen disciplinario para el Personal de la Dirección General de Institutos Penales”);

Que en tal contexto, se dictó la Disposición Nº 213/2020, por la que el Director General del Servicio Penitenciario de la Provincia solicita a la entonces Subsecretaría de Políticas Penales y Asuntos Penitenciarios, que se gestione el dictado del instrumento legal respectivo que disponga la sanción disciplinaria consistente en la baja de las filas de la institución al agente;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo, conforme lo determina el Decreto Nº 4.541/2008 -Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta-;

Que se evidencia claramente de las actuaciones administrativas, que la conducta negligente y la desidia desplegada por el agente Nelson Alexander Cardozo, no se condice con los principios que pregonan el espíritu de cuerpo, disciplina, responsabilidad y ejercicio de la función, conforme a lo establecido en las reglamentaciones internas, los que son fundamentales para un mejor desarrollo y normal desenvolvimiento institucional penitenciario; como así también para cuidar y resguardar la permanencia de los internos dentro de la institución y la integridad física de las visitas, por lo que observar las trasgresiones en que pudieran incurrir los internos, lo son con el único fin de corregir tales acciones y a su vez participar en la readaptación social de los mismos;

Que es necesario destacar que, precisamente, la falta del debido control a los mismos, es sumamente grave, pues la indiferencia y el accionar negligente por parte del agente Cardozo, al no tomar los recaudos necesarios frente a la advertencia de minimizar la situación, permitió que, con su falta de celo en el servicio y en los deberes conexos al mismo, se consumara un delito;

Que el hecho cometido tomó estado público y generó una gran conmoción social, al tiempo que fue objeto de numerables críticas y cuestionamientos de la opinión pública, con lo cual, sin lugar a dudas, se afectó sensiblemente el decoro y el buen nombre que debe tener el personal penitenciario y, fundamentalmente, el prestigio de la institución;

Que en ese contexto, es dable destacar que todo procedimiento disciplinario debe desarrollarse con absoluto respeto de los principios inherentes al debido proceso y como es sabido, el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que le asiste al interesado de ser oído, a ofrecer prueba, a obtener una Resolución fundada y a interponer recursos;

Que debe señalarse, en tal sentido, que el procedimiento sumarial llevado a cabo en autos, no contiene vicio alguno que lo invalide, resguardando el ejercicio del derecho de defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 4.541/2008;

Que en consecuencia, la sanción que se propone aplicar al agente Cardozo de conformidad a lo requerido por la Disposición Nº 213/2020 del Director General del Servicio Penitenciario de la Provincia, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, y atento el Dictamen Nº 201/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la baja de las filas de la Institución Penitenciaria, del agente Nelson Alexander Cardozo, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, NELSON ALEXANDER CARDOZO, DNI Nº 31.423.716, Legajo Personal Nº 4.059, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º letra “A” inciso c) y letra “D” del Decreto Nº 360/1970, en concordancia con los artículos 82 inciso d), 90 y 91 inciso e) de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia Nº 5.639, por haber incurrido en las faltas graves previstas en el artículo 1º letra “M” inciso b), apartados 65 y 83, inciso c) apartados 3 y 47 del Decreto Nº 360/1970, atento a los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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