SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 677
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 0020388-210586/2020
VISTO el Decreto Nº 5.130/2011; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del mismo, se otorgó en comodato a favor de la Municipalidad de Cachi los inmuebles identificados con las Matrículas Nº 2.240 y Nº 2.241 del Departamento Cachi, de titularidad de la Provincia de Salta, con el cargo de ser destinados al desarrollo de proyectos relacionados con la producción de huertas comunitarias;
Que encontrándose próximo el vencimiento del referido comodato la Municipalidad de Cachi solicita la renovación del mismo a fin de continuar destinándolos al emplazamiento de huertas comunitarias;
Que los productos obtenidos de dichas huertas se destinan al Hospital Dr. Arne Hoygaard, al Colegio Secundario BSPA y otros establecimientos educativos del municipio, así como centros vecinales e instituciones no gubernamentales del medio;
Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, en ejercicio de las competencias asignadas por Decreto Nº 1.407/2006 y Decreto Nº 127/2020, aconsejó hacer lugar a la renovación de comodato pretendida por el término de 10 (diez) años, atento a las razones de interés público comprometidas;
Que la Secretaría de Tierras y Bienes y la Secretaría Legal y Técnica, ambas dependientes de la Secretaría General de la Gobernación han tomado la intervención de su competencia;
Que de conformidad a lo establecido por Decretos Nº 7.655/1972 y su modificatorio Nº 1.372/2005 y Nº 3.149/2010, corresponde la emisión del presente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase en calidad de comodato, por el plazo de 10 años, a favor de la Municipalidad de Cachi, los inmuebles identificados con las Matrículas Nº 2.240 y Nº 2.241 del Departamento Cachi, de titularidad de la Provincia de Salta, a fin de continuar destinándolos al emplazamiento de huertas comunitarias y desarrollo de proyectos productivos comunitarios.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al señor Secretario de Tierras y Bienes del Estado a suscribir el pertinente contrato de renovación del comodato.
ARTÍCULO 3º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, de acuerdo a lo previsto por Decreto Nº 1.372/2005, a la Contaduría General de la Provincia para su registro y notifíquese a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, para su control.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Villada (I)