DECRETO N° 678/21
LEY Nº 8229. NUEVO RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN DE LOS MONTOS RECAUDADOS EN CONCEPTO DE REGALÍAS MINERAS EN LOS MUNICIPIOS.

Publicado en el Boletín N° 21062, el día 31 de Agosto de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 678

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 328-118234/2021

VISTO
la Ley Nº 8.229; y,

CONSIDERANDO:

Que por medio de la misma se instituye un nuevo régimen de distribución de los montos recaudados en concepto de Regalías Mineras correspondientes a nuevos emprendimientos que les resulte aplicable la mencionada normativa;

Que el artículo 25 inciso a) de la citada Ley asigna a los Municipios de la Provincia de Salta un porcentaje del veinte por ciento (20 %) de los montos recaudados en concepto de Regalías Mineras, estableciendo que el mismo se distribuirá de la siguiente manera: once con veinticinco centésimas por ciento (11,25 %) para el Municipio donde se origine la producción minera, seis con veinticinco centésimas por ciento (6,25 %) para Municipios no productores que se encuentran dentro del departamento productor y dos y medio por ciento (2,5 %) para los Municipios ubicados en departamentos no productores;

Que la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros y la Contaduría General de la Provincia han tomado debida intervención;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente, a efectos de determinar la distribución de los fondos que establece la referida Ley;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144 inciso 3 de la Constitución Provincial y 25 de la Ley Nº 8.229,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el porcentaje asignado al Municipio donde se origine la producción minera, previsto en el inciso a) del artículo 25º de la Ley Nº 8.229 del once con veinticinco centésimas por ciento (11,25 %), se distribuirá de la siguiente manera:

1.-En el caso de sustancias de primera o segunda categoría: a) seis con veinticinco centésimas por ciento (6,25 %) en función de la Población, resultado de aplicar la cantidad de población de cada Municipio Productor en función de la población total de los Municipios Productores y b) cinco por ciento (5 %) en función de la Producción, resultado de aplicar un factor de producción, por cada mineral producido, en función del total de las regalías mineras aportadas por cada uno de ellos, con la finalidad de homogeneizar las unidades de medidas, las características físicas y los propios valores comerciales, de los diferentes minerales producidos en cada Municipio Productor.

2.- En el caso de sustancias de tercera categoría: a) seis con veinticinco centésimas por ciento (6,25 %) en función de la Población, resultado de aplicar la cantidad de población de cada Municipio Productor en función de la población total de los Municipios Productores y b) cinco por ciento (5 %) en función de la Producción, resultado de aplicar la cantidad de producción de cada Municipio Productor en función de la cantidad total producida en los Municipios Productores.

ARTÍCULO 2º.- El porcentaje asignado por la mencionada normativa a Municipios No Productores que se encuentran dentro del Departamento Productor seis con veinticinco centésimas por ciento (6,25 %), se distribuirá conforme las siguientes pautas: a) cinco por ciento (5,00 %) en función de la población y b) uno con veinticinco centésimas por ciento (1,25 %) en función inversa a la población.

ARTÍCULO 3º.- La distribución del porcentaje asignado en el inciso a) del artículo 25º de la Ley Nº 8.229 a Municipios ubicados en Departamentos No productores dos con cinco centésimas por ciento (2,5 %), se hará en función a la Población, resultado de aplicar la cantidad de población de cada Municipio situado en Departamento no Productor en función de la población total de los Municipios situados en Departamentos no Productores.

ARTÍCULO 4º.- Para la distribución en función de la población, en todos los casos se tomará como base el último censo poblacional llevado a cabo en la República Argentina.

ARTÍCULO 5º.- Con vigencia al 1º de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, fíjense los porcentajes de distribución de ingresos por Regalías Mineras que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, a favor de los Municipios que se indican en el mismo.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Villada (I)



VER ANEXO


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