DECRETO N° 682/22
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. SARGENTO AYUDANTE SEBASTIÁN MARCELO MAMANÍ HERNÁNDEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21301, el día 26 de Agosto de 2022.



SALTA, 24 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 682

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-313774/2019-0.-

VISTO la solicitud de Retiro Obligatorio por incapacidad del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Sebastián Marcelo Mamaní Hernández; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 27.310/2019, la Jefatura de Policía resolvió tener la patología que afecta al mencionado Sargento Ayudante como contraída “independientemente del servicio”, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, solicitando se disponga el pase a situación de Retiro Obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 - Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que el Departamento de Salud de la Policía realizó Junta Médica el día 22 de Noviembre del año 2018, la cual dictaminó que el señor Mamaní Hernández, no se encuentra en condiciones de desarrollar funciones de seguridad y defensa, presentando una incapacidad definitiva del setenta y cinco por ciento (75%) de la total obrera, patología que no guarda relación con el servicio;

Que, asimismo, la Coordinación Médica Prestacional de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), manifiesta que el mencionado Sargento Ayudante, presenta una incapacidad laboral para la actividad policial mayor al sesenta y seis por ciento (66%) según baremo previsional vigente;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución Nº 108/2022 del Ministerio de Seguridad y Justicia, debidamente notificada al beneficiario;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a Retiro Obligatorio el Sargento Ayudante Sebastián Marcelo Mamaní Hernández, quedará automáticamente fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 823/2022 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5519, Nº 6818 y Nº 8128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Sebastián Marcelo Mamaní Hernández, D.N.I Nº 25.662.724, Clase 1976, Legajo Personal Nº 13.994, Cuerpo Seguridad -Escalafón General-, con encuadre en la causal prevista en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.

ARTÍCULO 2o.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.

ARTÍCULO 3o.- Déjase aclarado que el Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Sebastián Marcelo Mamaní Hernández, D.N.I Nº 25.662.724, Clase 1976, Legajo Personal Nº 13.994, cuyo pase a Retiro Obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975 como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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