DECRETO N° 682/24
DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL EL "TALLER DE FITOPATOLOGÍA Y ENTOMOLOGÍA DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TÉCNICOS DE LA CAÑA DE AZÚCAR - ISSCT".

Publicado en el Boletín N° 21825, el día 31 de Octubre de 2024.



SALTA, 28 de Octubre de 2024

DECRETO Nº 682

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 0010226-173813/2024-0

VISTO la Declaración Nº 223/2024, emitida por la Cámara de Diputados en Expediente Nº 91-50.683/2024; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la misma, se solicita declarar de Interés Provincial el “Taller de Fitopatología y Entomología de la Sociedad Internacional de Técnicos de la Caña de Azúcar -ISSCT-” que se desarrollará entre los días 25 y 29 de noviembre de 2024 en la ciudad de Salta y en la Chacra Experimental Agrícola Santa Rosa, de la localidad de Colonia Santa Rosa;

Que dicho acontecimiento, fortalece al sector de las zonas que cultivan la caña de azúcar, mediante la capacitación de productores cañeros y técnicos, que permita el manejo, control y resistencia de las plagas y enfermedades que la afectan;

Que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, manifestó que es de suma importancia apoyar esta iniciativa, teniendo en cuenta que la caña de azúcar es uno de los principales cultivos de la provincia;

Que es propósito del Poder Ejecutivo Provincial, promover esta clase de eventos;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, de la Constitución Provincial y 1º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el “Taller de Fitopatología y Entomología de la Sociedad Internacional de Técnicos de la Caña de Azúcar -ISSCT-" que se desarrollará entre los días 25 y 29 de noviembre de 2024 en la ciudad de Salta y en la Chacra Experimental Agrícola Santa Rosa, de la localidad de Colonia Santa Rosa, Departamento de Orán.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la presente declaración no devengará erogación alguna al Estado Provincial.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo




Responsive image Responsive image