DECRETO N° 683/21
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. OFICIAL PRINCIPAL HUGO HERNÁN CARDOZO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21066, el día 06 de Septiembre de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 683

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-323623/2019 cde. 4 y adjuntos.

VISTO la situación del Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Hugo Hernán Cardozo; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al informe de la División de Administración de Recursos Humanos, el agente Cardozo registra siete (07) faltas consecutivas en el año 2019;

Que la Jefatura de la Policía de la Provincia de Salta mediante Resolución Nº 1611/2020 dispuso la suspensión preventiva del agente Cardozo, la suspensión del pago de haberes y el retiro de la credencial policial, medida que fue ampliada con posterioridad mediante Resolución Nº 013/2020 de la Secretaría de Seguridad;

Que por su parte, el Departamento Sumarios aconsejó aplicar la sanción de cuarenta y cinco (45) días de arresto por infracción al artículo 108 inciso b) del Reglamento General del Personal de la Policía de la Provincia de Salta;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección de Investigaciones Administrativas, aconseja la destitución por cesantía del mencionado agente, por infracción al artículo 108 inciso b) y el artículo 140 inciso a) del Reglamento General del Personal de la Policía de la Provincia de Salta;

Que la Jefatura de Policía de la Provincia solicita a la Secretaría de Seguridad, mediante Resolución Nº 17196/2020, el dictado del instrumento legal que disponga la sanción de destitución por cesantía del referido agente, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 108, inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1.998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de Sumario;

Que de las constancias de autos, surge que el agente Cardozo, incurrió en abandono de servicio, por inasistencia injustificada durante siete días consecutivos en el año 2019;

Que la jurisprudencia sostuvo que, “El agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique” (Cám. Nac. Cont. Adm.Fed.Sala I, “Crosa, Osvaldo Pablo c/Policía Federal Argentina”, Causa Nº 20.400/93 24/05.);

Que, por lo demás y como
es sabido, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [Cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 491;

Que, ello así, debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dió cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y resguardó el ejercicio del derecho de defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, respetándose de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que en virtud a lo expuesto y atento al Dictamen Nº 215/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta Hugo Hernán Cardozo, de conformidad a lo previsto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, HUGO HERNÁN CARDOZO, DNI Nº 28.377.600, Clase 1981, Legajo Personal Nº 15.182, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, atento los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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