DECRETO N° 687/20
OTORGA SUSBSIDIO. PACIENTE HÉCTOR CEFERINO RUIZ.

Publicado en el Boletín N° 20849, el día 20 de Octubre de 2020.



SALTA, 19 de Octubre de 2020

DECRETO N° 687

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 53774/2020-código 261

VISTO
el subsidio que se gestiona a favor del señor Héctor Ceferino Ruiz; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de cirugía cardíaca de revascularización miocardica (By Pass) bajo anestesia con circulación extracorpórea para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a pacientes carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, él mismo debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el señor Ruiz ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas y el Programa de Extensión de Cobertura de la Secretaría de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al señor HÉCTOR CEFERINO RUIZ, DNI Nº 17.633.561, por la suma de pesos quinientos cuarenta y dos mil trescientos diez con diez centavos ($ 542.310,10), para cubrir el costo de cirugía cardíaca de revascularización miocárdica (By Pass) bajo anestesia con circulación extracorpórea, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000100, Programas Especiales, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas






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