SALTA, 30 de Octubre de 2024
DECRETO Nº 687
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0120423-1251/2024-0.
VISTO el Decreto Nº 676/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del mencionado instrumento, se aprobó el contrato de locación del inmueble ubicado en calle 20 de Febrero Nº 166, identificado con la Matrícula Nº 73826, de la ciudad de Salta, destinado al funcionamiento de la Subsecretaría de Educación y Trabajo y/o cualquier otro establecimiento dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Que habiéndose cumplido el plazo acordado oportunamente en la cláusula tercera del contrato de locación referido, la Subsecretaría de Educación y Trabajo manifiesta la necesidad de continuar con el funcionamiento del organismo en el citado inmueble;
Que las partes haciendo uso de la facultad establecida en la cláusula décima quinta del aludido contrato, convienen prorrogarlo desde el 14 de mayo de 2024 y hasta el 13 de mayo de 2025;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 37/2024 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, tomaron debida intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;
Que asimismo, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología emitieron los informes de su competencia;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley Nº 8072, 96 inciso c) del Decreto Nº 1319/2018 y 4º del Decreto Nº 803/2001,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Prórroga del Contrato de Locación de Inmueble suscripto entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, representado por su titular, Dra. María Cristina del Valle Fiore Viñuales y la señora Ana Marcela del Huerto Acosta, D.N.I. 17.088.139, a partir del 14 de mayo 2024 hasta el 13 de mayo 2025, el que como anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará a la partida del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la Señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Fiore Viñuales - López Morillo